ACUERDO 693 RD 6214
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6214 12 DICIEMBRE 2017 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6214 • pP. 1-1 • 2017 • DICIEMBRE • 12
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Acuerdo Número 693
(Diciembre 11 de 2017)
“POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A PARTICIPAR
EN LA CORPORACIÓN MALOKA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones legales,
especialmente las conferidas por el numeral 9
del artículo 12 y el artículo 55 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Autorizase al Alcalde Mayor, para que
en representación del Distrito Capital, conforme a las
normas constitucionales y legales, participe en la Cor-
poración Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación,
como Entidad Mixta.
ARTÍCULO 2°. La participación del Distrito Capital estará
condicionada a la adopción previa de una reforma esta-
tutaria, en la cual se establezca que las decisiones de
la Junta Directiva de la Corporación Maloka de Ciencia,
Tecnología e Innovación, respecto de los aportes del
Distrito, requieren el voto favorable de los miembros que
representen al Distrito Capital en este Órgano. Estas deci-
siones deberán estar sustentadas técnicamente haciendo
prevalecer el objeto misional de la Corporación.
La participación autorizada en este Acuerdo estará
condicionada al cumplimiento de las disposiciones
legales referidas a la apropiación de la Ciencia, Tec-
nología e Innovación.
PARÁGRAFO: Los aportes que realice el Distrito Ca-
pital a Maloka, harán parte del Anexo Informativo del
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, de Gastos e
Inversiones del Distrito Capital.
ARTÍCULO 3° La Administración Distrital efectuará el
seguimiento al Plan de Fortalecimiento que formule la
Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innova-
ción y remitirá anualmente al Concejo de Bogotá un
informe de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4°. La participación que para el efecto dis-
ponga el Distrito Capital, estará sujeta al control scal
por parte de la Contraloría Distrital. El Concejo de Bogo-
tá, de conformidad con el artículo 14 del Decreto - Ley
1421 de 1993 ejercerá el control político.
ARTÍCULO 5°. En virtud de lo dispuesto en el presen-
te Acuerdo y para favorecer la apropiación social del
conocimiento de los niños, niñas y adolescentes, el
Distrito coordinará con la Corporación Maloka de Cien-
cia, Tecnología e Innovación el diseño de una política
diferencial que permita el acceso al centro interactivo
y sus servicios a los estudiantes de las Instituciones
Educativas Distritales y a la población vulnerable.
ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Diciembre 11 de 2017
AÑO 51
Número 6214
2017 • DICIEMBRE • 12
ACUERDO DE 2017
REGISTRO
DISTRITAL
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