ACUERDO 707 RD 6318
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6318 23 MAYO 2018 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6318 • pP. 1-1 • 2018• MAYO • 23
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
Acuerdo Número 707
(Mayo 18 de 2018)
“POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS
PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE
INCLUSIÓN, ACCIONES AFIRMATIVAS Y DE
AJUSTES RAZONABLES QUE PERMITAN EL
ACCESO REAL Y EFECTIVO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD PARA EL DISFRUTE DE
LOS PARQUES RECREATIVOS Y ESCENARIOS
DEPORTIVOS DEL DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales en particular las conferidas por el artículo
313, numeral 1 y 10 de la Constitución Política, y
el artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de
1993, y el artículo 5 de la Ley 1618 de 2013.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Objeto. Dictar lineamientos para la
adopción de medidas de inclusión, acciones armati-
vas y de ajustes razonables que permitan el acceso
real y efectivo de las personas con discapacidad para
el disfrute de los parques recreativos y escenarios
deportivos del Distrito Capital, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1618 de 2013.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte en coordinación con el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y demás en-
tidades distritales responsables y corresponsables, en
el marco de sus competencias, adoptarán las medidas
a las que hace alusión el inciso anterior.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos del presente
Acuerdo, se denen los siguientes conceptos de con-
formidad con la Ley 1618 de 2013 y demás normas
legales vigentes:
a) Personas con y/o en situación de discapaci-
dad: Aquellas personas que tengan deciencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
mediano y largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras incluyendo las actitudinales,
puedan impedir su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
b) Inclusión social: Es un proceso que asegu-
ra que todas las personas tengan las mismas
oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de
acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un
bien, servicio o ambiente, junto con los demás
ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción
por motivo de discapacidad, mediante acciones
concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida
de las personas con discapacidad.
c) Acciones afirmativas: Políticas, medidas o accio-
nes dirigidas a favorecer a personas o grupos con
algún tipo de discapacidad, con el n de eliminar
o reducir las desigualdades y barreras de tipo
actitudinal, social, cultural o económico que los
afectan.
d) Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas
pertinentes que deben cumplir las instalaciones y
los servicios de información para adaptar el entor-
no, productos y servicios, así como los objetos,
herramientas y utensilios, con el n de asegurar
el acceso de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, tanto en zo-
nas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas
se harán con tecnología apropiada teniendo en
cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la
persona.
AÑO 51
Número 6318
2018 • MAYO • 23
ACUERDO DE 2018
REGISTRO
DISTRITAL
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