Acuerdo 738 - 23 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163362

Acuerdo 738

EmisorVarios - Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca
Número de Boletín44528

DIARIO OFICIAL 44.528 ACUERDO 738 14/03/2000 por medio del cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 270 de 1996. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, ACUERDA: CAPITULO I Objeto y bases para determinar los despachos judiciales objeto de descongestión Artículo 1°. Objeto. Mediante el presente Acuerdo la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamenta la forma como, en caso de congestión de los despachos judiciales, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los tribunales pueden redistribuir los asuntos que aquellos tengan para fallo entre los tribunales, salas disciplinarias de los consejos seccionales y juzgados; la manera como se deben seleccionar los procesos cuyas pruebas puedan ser practicadas por otros jueces en comisión otorgada por el juez de conocimiento; y el procedimiento para el traslado de jueces fuera del lugar de su sede, con el fin de instruir y practicar pruebas en procesos que estén conociendo otros jueces, y para crear cargos de magistrados y jueces de descongestión para sustanciación o fallo. Artículo 2°. Bases para determinar los despachos objeto de descongestión. Para determinar los despachos objeto de descongestión se tomarán en cuenta las siguientes bases: 1. Factor de Represamiento Anual (FRA). Frente a la carga laboral, este factor indica la proporción de procesos que al finalizar un período de doce (12) meses quedó pendiente de trámite en cada despacho para el período siguiente. 2. Factor de Represamiento Anual Ponderado (FRAP). Es un factor de ajuste que involucra el valor absoluto del inventario final y que equivale al resultado de la distribución porcentual del conjunto de datos de inventario de los despachos que se están evaluando. 3. Volumen estándar de egresos por especialidad a nivel nacional (VEE) (identificado como X en la matriz). Se refiere al volumen mínimo de procesos que un funcionario está en capacidad de evacuar en un período de un año. Artículo 3°. Congestión. Existe congestión en un despacho cuando le queda acumulada, pendiente de trámite, una cantidad superior al 35% de los procesos que tuvo a su cargo durante los últimos doce (12) meses, es decir, cuando su factor de represamiento anual ponderado (FRAP) supera este porcentaje. Artículo 4°. Metodología. Para determinar los despachos objeto de descongestión, se utilizará la Matriz de Prioridades, la cual combina la información del Factor de Represamiento Anual Ponderado (FRAP) y el volumen de egresos de cada despacho (VE). Los resultados de esta combinación generarán los siguientes niveles: P1: Prioridad Uno P2: Prioridad Dos NP: No prioritarios Parágrafo. Para aplicar la metodología de que trata este artículo, se utilizará el documento ¿Metodología para aplicar medidas de descongestión¿, que hace parte del presente acuerdo. CAPITULO II Redistribución de procesos Artículo 5°. Solicitud de la medida de descongestión. Cuando el titular de un despacho judicial considere que éste se encuentra en estado de congestión, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la redistribución de procesos para fallo. El funcionario solicitante deberá anexar una relación de todos los procesos que a la fecha tenga para fallo, en estricto orden cronológico a partir y con anotación de la fecha de ingreso al despacho, código único de radicación del proceso, si fuere exigible, nombre de las partes o sujetos procesales y clase de proceso o delito que se persigue. Parágrafo. La presidencia de la respectiva corporación nominadora del titular del despacho congestionado y de la sala administrativa del respectivo consejo seccional de la judicatura, podrán presentar la solicitud de que trata el presente artículo. Artículo 6°. Evaluación y aprobación de la solicitud. Recibida la solicitud, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la metodología descrita en el artículo cuarto de este Acuerdo, verificará el nivel de prioridad en que se encuentra el despacho solicitante y de cidirá si hay lugar a aplicar la medida de descongestión. Aprobada la aplicación de la medida de descongestión, la Sala...

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