Acuerdo 865 - 17 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133800

Acuerdo 865

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín43936

DIARIO OFICIAL 43.936 ACUERDO 865 13/07/1998 por medio del cual se adopta el Estatuto del Sistema de la Contribución de Valorización. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el artículo 22, literal l), de los Estatutos, en concordancia con el artículo 31, numeral 25 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el nuevo ordenamiento Constitucional, en su artículo 317, consagró el instrumento de la valorización como una atribución estatal de carácter general; Que en el artículo 31, numeral 25, de la Ley 99 de 1993 se asignó a las Corporaciones competencia para imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización que se causen a cargo de la propiedad inmueble, beneficiada con la ejecución de obras públicas realizadas por las Corporaciones; Que para el ejercicio de la referida atribución es necesario disponer de un Estatuto que, dentro de los parámetros establecidos por la Legislación vigente, desarrolle las reglas y procedimientos que habrán de informar el manejo de este importante tema por parte de la Corporación; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 22, literal 1, de los Estatutos de la Corporación, compete al Consejo Directivo aprobar los reglamentos de la entidad; Con fundamento en las consideraciones precedentes, ACUERDA: CAPITULO I Objeto, definiciones y principios Artículo 1º. Objeto: El presente Estatuto contiene las regulaciones específicas que precisan los criterios, políticas y procedimientos que desarrollan la aplicación del Sistema de Contribución de Valorización de la Corporación. Artículo 2º. Glosario de Definiciones: ¿ Asignación de la contribución: Es el proceso mediante el cual se calcula la contribución que le corresponde a cada uno de los inmuebles beneficiados por el proyecto, teniendo en cuenta el presupuesto del mismo, el beneficio calculado, la capacidad de pago de los contribuyentes, los plazos de amortización y las formas de pago. ¿ Base impositiva: Es el costo del respectivo proyecto de inversión pública, a financiarse con la contribución de valorización, dentro de los límites del beneficio que él genere a los inmuebles ubicados en la zona de influencia. ¿ Beneficio: Es el mayor valor que adquiere un determinado inmueble en virtud de la ejecución de un Proyecto u obra pública. ¿ Censo: Es la información relacionada con los propietarios y poseedores de los inmuebles ubicados en la zona de influencia. ¿ Contribución de Valorización: La contribución de valorización es un gravamen real, destinado a la recuperación total o parcial de la inversión en proyectos de interés público, que se cobra a los propietarios y poseedores de aquellos inmuebles que reciben o han de recibir un beneficio económico con la ejecución de un proyecto. ¿ Costo del proyecto: Es el valor de los estudios, diseños, indemnizaciones, adquisición de predios, obras civiles, obras por servicios públicos, ornato y amoblamiento, interventoría, administración, financiación e imprevistos. Los gastos de administración serán de diez por ciento (10%), e imprevistos del cinco por ciento (5%) del costo total final del proyecto. ¿ Decretación: Es el acto administrativo por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación ordena realizar un determinado proyecto de inversión de la entidad, con aplicación del Sistema de Contribución de Valorización; para lo cual ordenará la realización de los estudios definitivos requeridos como soporte de su ejecución. ¿ Distribución: Es el acto administrativo expedido por el Director General de la Corporación, previo concepto favorable del Consejo Directivo de la entidad, por medio del cual se asigna la contribución que cada propietario o poseedor debe pagar, de acuerdo con el beneficio obtenido en sus respectivos inmuebles por razón del proyecto. ¿ Edificaciones de valor patrimonial histórico-cultural o artístico: Aquel o aquellos bienes inmuebles que, individual o colectivamente, forman un legado importante de nuestro pasado remoto o próximo que poseen valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos o técnicos, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia por las oficinas de Planeación Municipales. ¿ Factorización: Es el proceso mediante el cual se asigna la contribución a cada inmueble, con base en la aplicación de unos factores o coeficientes numéricos que califican las características de cada inmueble. ¿ Hecho gravable: Es el beneficio económico que han recibido o van a recibir los bienes inmuebles localizados dentro de la zona de influencia, como consecuencia de la ejecución de un Proyecto de inversión pública. ¿ Presupuesto de distribución: Es la estimación económica anticipada del costo total de las obras que habrá de tener el Proyecto al final de su ejecución. Será el valor provisional a repartir entre los contribuyentes, sin exceder el beneficio. ¿ Proceso de distribución: A través de él se calcula el presupuesto, se define el método de distribución, se cuantifica la contribución correspondiente a cada inmueble acorde con el beneficio y se determinan las formas de pago y los plazos para su cancelación, con base en las características socioeconómicas de la comunidad beneficiada con el Proyecto. ¿ Proyecto: Es un conjunto de actividades que se pueden identificar y gerenciar en forma independiente y cuyas características son la temporalidad y la singularidad. ¿· Sistema de la contribución de valorización: Es el conjunto de normas y procedimientos que permiten la ejecución de proyectos de interés público, utilizando la contribución de valorización como mecanismo de financiación total o parcial del mismo; ¿ Sujetos pasivos: Son las personas naturales o jurídicas que al expedirse el acto de distribución de la contribución de valorización, tengan la calidad de propietario o poseedor de los bienes inmuebles que reciben el beneficio económico, como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión pública. ¿ Unidad predial: Es el bien inscrito en cada matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y cedulada catastralmente. ¿ Valor final de distribución: Es el total de la inversión, incluidos los costos financieros del Proyecto que se ha ejecutado por el sistema de la contribución de valorización. ¿ Zona de citación: Es el área configurada por los inmuebles sobre los cuales se estima, a nivel de estudio de prefactibilidad, que la ejecución de un determinado proyecto generará el beneficio de valorización. ¿ Zona de influencia: Llámese zona de influencia de un Proyecto a la extensión territorial beneficiada con su ejecución y que se encuentre delimitada en la Resolución Distribuidora. Artículo 3º. Principios. Por constituir la contribución de valorización un instrumento de política tributaria,. dicha figura está inmersa en los Principios Generales que le son comunes a todas las instituciones de la aludida naturaleza: ¿ Igualdad: Busca la eliminación de la discriminación injustificada respecto de los intervinientes en el proceso de valorización. ¿ Equidad: Propende por que, en función de las características diversas de cada uno de los sujetos que participan en el proceso, reciban tratamientos que reflejen razonablemente las diferencias específicas que existen entre ellos. ¿ Eficiencia: Pretende la racionalización de tiempo y recursos en el desarrollo del proceso, con el concurso de una información sistematizada y en procura de un recaudo efectivo como objetivo final del sistema. ¿ Participación comunitaria: La comunidad tiene derecho a informarse, expresar su opinión y vigilar las decisiones que la afectan. CAPITULO II Decretación de la contribución Artículo 4º. Proyectos financiables por el sistema de valorización. Se pueden financiar por el Sistema Público de Valorización, los siguientes Proyectos: 1. Las obras públicas que ejecute la Corporación, de conformidad con el Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción Corporativo, aprobados por el Consejo Directivo. 2. Los Proyectos cuya ejecución fuere solicitada por el treinta por ciento (30%) o más de los propietarios o poseedores beneficiados con los mismos, aunque estos no se encuentren incluidos en el Plan de Gestión Ambiental Regional o en el Pla n de Acción Corporativo. 3. Los Proyectos de contenido ambiental, que surjan como iniciativa de la Asamblea Departamental, del Gobernador de Santander, de los Concejos Municipales del área de jurisdicción de la Corporación, de los Alcaldes Municipales de la referida jurisdicción, de las Juntas Administradoras Locales, de las juntas de Acción Comunal, o Comités de Participación Ciudadana, cuando a juicio de la Corporación los referidos Proyectos tuvieren la debida factibilidad y respondieren a ejecuciones prioritarias. Artículo 5º. Estudio de prefactibilidad. Para la decretación de un proyecto se requieren los estudios de prefactibilidad, realizados por la Corporación o por quien solicite la ejecución de un Proyecto por el sistema de valorización, en los casos previstos en el artículo anterior; estudio que debe comprender entre otros los siguientes aspectos: ¿ Definición del proyecto. ¿ Delimitación de la zona de citación. ¿ Diagnóstico socioeconómico de dicha zona. ¿ Descripción ambiental del proyecto. ¿ Estimación del beneficio económico. ¿ Estimación del presupuesto del proyecto y su recuperación, y ¿ Posibles fuentes de financiación en caso de ser requeridas. Artículo 6º. Contenido del acuerdo decretador. El referido acuerdo debe contener dos elementos fundamentales: a) Considerandos: En ellos se debe expresar la justificación del proyecto; el cumplimiento de los requisitos para su decretación y la iniciativa que le da origen a la aprobación del estudio de prefactibilidad por parte del Consejo Directivo de la Corporación. b) Parte resolutiva: En ella deben quedar incorporadas las siguientes decisiones: ¿ Ordenar la ejecución de un Proyecto Ambiental por el Sistema de...

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