Acuerdo 896 - 8 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145035

Acuerdo 896

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín44252

DIARIO OFICIAL 44.252 ACUERDO 896 24/10/2000 por el cual se dictan disposiciones generales en cuanto a la conservación, tenencia, uso y aprovechamiento de la fauna silvestre y acuática, en el área de jurisdicción de la CDMB. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y el artículo 26, literal p), del ordenamiento estatutario y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el nuevo ordenamiento constitucional del país y con lo estipulado en la Ley 99 de 1993, el desarrollo económico y social colombiano debe apoyarse en el concepto de sostenibilidad de los recursos naturales renovables; Que según la Constitución Política de 1991, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños; Que con el propósito de responder a la necesidad de lograr la preservación y restauración del ambiente, conservar, mejorar y utilizar adecuadamente los recursos naturales renovables y con el objeto de regular la conducta humana y la actividad de la administración pública, con relación a esos recursos y al ambiente se expidió el Decreto-ley 2811 de 1974, Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente cuya aplicación corresponde, entre otras a las Corporaciones Autónomas Regionales; Que según el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son las encargadas por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente; Que en el año de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente formuló la Política Nacional en Materia de Fauna Silvestre, en la cual se plantean cuatro estrategias de gestión del recurso por parte del Sistema Nacional Ambiental; Que el Ministerio del Medio Ambiente, a través del Grupo Asesor de Fauna, realizó estudios sobre conservación ex situ e in situ de la fauna silvestre en Colombia, y como resultado de ello se formularon protocolos de procedimientos de manejo y términos de referencia para el desarrollo de proyectos en fauna silvestre, documentos que fueron entregados a las Corporaciones Autónomas Regionales como herramientas de gestión sobre el recurso; Que actualmente el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", adelanta un proyecto de investigación sobre especies de fauna y flora con algún riesgo a la extinción en Colombia, a través de la publicación nacional del Libro Rojo de las Especies en Vía de Extinción, proyecto del cual ya se han presentado listas preliminares de especies de fauna amenazada y que según el artículo 19 de la Ley 99 de 1993, el Instituto apoyará con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales; Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), fue desarrollada en respuesta a la preocupación por los efectos perjudiciales que los altos niveles de comercio internacional pudieran tener sobre la fauna y la flora silvestres. Actualmente el Convenio cuenta con 151 Estados Miembros, de los cuales Colombia forma parte mediante la aprobación de la Cites a través de la Ley 17 de 1981; Que de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 1608 de 1978, con el fin de preservar y proteger la fauna silvestre la entidad administradora podrá imponer vedas temporales o periódicas o prohibiciones permanentes de caza; Que dentro del área de jurisdicción de la CDMB no existen comunidades indígenas, negras, colonos ni grupos étnicos que dependan del aprovechamiento de la fauna silvestre para la obtención de proteína animal con fines nutricionales y que las comunidades campesinas aquí asentadas tienen la posibilidad de obtener proteína animal producto de animales domésticos y con vías de acceso a los centros urbanos en donde pueden acceder a ella; Que la CDMB ha podido establecer, en atención a denuncias de caza furtiva en áreas naturales, mediante evaluación técnica de las variables de la problemática de la referida caza; es decir las presas obtenidas, la actividad productiva de los cazadores y la identificación de las zonas de aprovechamiento, entre otras; Que la caza de la fauna silvestre en su área de jurisdicción no corresponde a caza de subsistencia ya que no se efectúa con fines nutricionales sino producto de actividades de recreación, ocio y comercialización ilegal de productos de la fauna silvestre; Que según el artículo 19 de la Ley 491 de 1999, mediante el cual se reforma el artículo 242 del Código Penal referente al ilícito aprovechamiento de los recursos biológicos se impone sanciones en el caso de especies extintas, amenazadas o en vía de extinción; Que el artículo 9° de la Ley 611 de 2000, por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y acuática, establece que las autoridades ambientales fomentarán el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática y establecerán las condiciones mínimas adecuadas de carácter científico, técnico y biológico para el establecimiento y desarrollo de centros de conservación, protección, reproducción, transformación y comercialización de productos en áreas naturales, previos estudios demostrativos de su factibilidad, en aras de lograr un adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales del país; Que la Corporación adelanta investigaciones y estudios de inventarios de la flora y fauna en el área de su jurisdicción; como herramienta para la toma de futuras decisiones, circunstancia esta que impone la necesidad de suspender la explotación de los recursos biológicos de las áreas naturales; Que se han obtenido resultados sobre el estado actual de los recursos naturales en su área de jurisdicción y que bajo este fundamento se han efectuado recomendaciones sobre su manejo, con especial...

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