ACUERDO 91 RD2898 - 26 de Junio de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448964434

ACUERDO 91 RD2898

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2898 26 JUNIO 2003
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2898  pP. 1-5  2003 JUNIO 26 5
3. La consecución de implementos deportivos para las
entidades deportivas sin ánimo de lucro, conforme a
las disposiciones legales vigentes.
4. El financiamiento de eventos deportivos de carácter
Distrital, Municipal, Departamental, Nacional e interna-
cional.
5. La ejecución de convenios suscritos con los orga-
nismos deportivos del sector asociado debidamente
reconocidos así como con las asociaciones recreati-
vas que trata el Decreto 1387 de 1970.
6. La promoción de la medicina deportiva como estra-
tegia científica para apoyar los procesos de prepara-
ción y participación de los deportistas del registro de
Bogotá D.C..
7. La cooperación con otros entes públicos y privados
para el cumplimiento de los objetivos previstos en la
ARTICULO CUARTO.- El Fondo Cuenta Distrital de
Fomento y Desarrollo del Deporte se financiará con los
siguientes recursos:
1. Los provenientes del presupuesto Distrital
2. Los recursos que constituyan donaciones para el
deporte.
3. Los generados por convenios y contratos.
4. Los relacionados en la Ley 1 de 1967, Decreto 400
de 1999, en la ley 181 de 1995, en la ley 715 de 2.001,
en el Acuerdo No. 11 de 1988, y demás disposiciones
legales vigentes.
5. El producto de las rentas que adquiera en el futuro,
por razón de la prestación de servicios o cualquier otro
concepto de acuerdo con su finalidad.
6. Los recursos que asigne el ente nacional del deporte
de acuerdo con los planes y programas de estimulo y
fomento del sector deportivo y las políticas del Gobier-
no Nacional.
7. Los demás que se decreten a su favor.
ARTICULO QUINTO.- ADMINISTRACIÓN. La adminis-
tración del Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desa-
rrollo del Deporte estará a cargo del Instituto Distrital
de Recreación y Deporte o la entidad que haga sus
veces.
ARTICULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 3 de
1967 y las demás disposiciones que le sean contra-
rias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los siete días del
mes de junio de 2003.
FERNANDO LOPEZ GUTIÉRREZ
Presidente Concejo de Bogotá D.C.
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá
Junio 26 de 2003
Acuerdo Número 91
(Junio 26 de 2003)
Por el cual se establece el plan de igualdad de
oportunidades para la equidad de genero en
el Distrito Capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, y en especial las conferidas por el
artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto
Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- En el presente Acuerdo se establece y
se ordena la formulación y ejecución del Plan de Igual-
dad de Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de
equidad de género en todas las relaciones y acciones
que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas,
así como en los ámbitos económico, político, social,
educativo y cultural.
ARTÍCULO 2.- Definición. El Plan de Igualdad de
Oportunidades, es un instrumento que facilita el diseño
de las políticas públicas del distrito capital dentro del
marco de la equidad de género, así mismo; es un con-
junto de acciones de igualdad interrelacionadas, orien-
tadas a reducir y combatir la desigualdad existente en-
tre hombres y mujeres en los ámbitos mencionados en
el articulo anterior.
ARTÍCULO 3.- Objetivos. El Plan de Igualdad de Opor-
tunidades, tiene los siguientes objetivos, que serán los
lineamientos básicos para la ejecución de cada una de
las disposiciones de este Acuerdo, así como de cada
una de las acciones que se emprendan en todos los
ámbitos del Distrito Capital:
1. Propiciar el sentido de responsabilidad en igualdad
de condiciones entre las mujeres y los hombres, a fin
de fortalecer la presencia en mayor y mejor proporción
de mujeres en los campos laboral, educativo y políti-
co.
2.Propender por combatir toda forma de violencia

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