ACUERDO 92 RD2898 - 26 de Junio de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448964442

ACUERDO 92 RD2898

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2898 26 JUNIO 2003
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2898  pP. 1-8  2003 JUNIO 26
8
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá
Junio 26 de 2003
Acuerdo Número 92
(Junio 26 de 2003)
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESCALAS
SALARIALES DE LA BONIFICACIÓN POR SERVI-
CIOS PRESTADOS, LA PRIMA SECRETARIAL Y
RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN PARA
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO
CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 313 numeral 6 de la Constitución
Política y 12 numeral 8 del Decreto
Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
ARTICULO 1º.- Campo de aplicación. El presente
acuerdo se aplicará a todos los empleados públicos
vinculados o que se vinculen a la administración cen-
tral, Concejo de Bogotá, Contraloría Distrital, Personería
Distrital, Veeduría Distrital y Empresas Sociales del
Estado del orden Distrital.
ARTICULO 2º.- Bonificación por servicios prestados
y escala: Reconocimiento que se hace al empleado,
cada vez que cumpla un año continuo de labor en una
misma entidad del distrito capital. Es equivalente al 50%
del valor conjunto de la asignación básica mensual, la
prima por antigüedad y los gastos de representación
que correspondan al funcionario en la fecha en que se
cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue
una remuneración mensual por concepto de asigna-
ción básica y gastos de representación superior al tope
máximo señalado por el gobierno nacional para los
empleados públicos de la rama ejecutiva del poder pú-
blico, en la fecha en que se cause el derecho a percibir-
la.
Para los demás empleados, la bonificación por servi-
cios prestados será equivalente al treinta y cinco por
ciento (35%) del valor conjunto de los factores de sala-
rio señalados en el inciso anterior.
PARAGRAFO: Cuando un funcionario provenga de otra
entidad pública Distrital o del orden nacional, el tiempo
laborado en esa entidad será computado para efectos
de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no
haya solución de continuidad en el servicio. Se enten-
derá que no hay solución de continuidad si entre la fe-
cha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no
transcurrieren más de quince ( 15) días hábiles.
PARAGRAFO TRANSITORIO.- Este reconocimiento
produce efectos fiscales, a partir del 1 de septiembre
de 2002 para quienes hayan cumplido un año de servi-
cios en el distrito capital.
ARTICULO 3º.- Prima Secretarial y escala. Recono-
cimiento y pago mensual que se hace a los empleados
públicos que desempeñen el cargo de secretario, en el
nivel administrativo, es equivalente al 2% de la asigna-
ción básica mensual. Dicho valor no constituye factor
salarial para ningún efecto legal.
ARTICULO 4º.- Reconocimiento por coordinación y
Escala.- Los empleados de las entidades a las que se
aplica el presente acuerdo, que tengan a su cargo la
coordinación o supervisión de grupos internos de traba-
jo, creados mediante resolución del jefe del organismo
respectivo, percibirán mensualmente un veinte por cien-
to (20%) adicional al valor de la asignación básica men-
sual del empleo del cual sean titulares, durante el tiem-
po en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no cons-
tituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el
empleado no pertenezca a los niveles directivo o eje-
cutivo.
PARAGRAFO.- Para la creación de grupos internos de
trabajo se requiere de la viabilidad presupuestal previa
expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaria de Hacienda Distrital y del Concepto técnico
previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital.
ARTICULO 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del
mes de junio de 2003.
FERNANDO LOPEZ GUTIÉRREZ
Presidente Concejo de Bogotá D.C.
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá
Junio 26 de 2003

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