Acuerdo 966 - 22 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129477

Acuerdo 966

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín43752

DIARIO OFICIAL 43.752 ACUERDO 966 01/07/1999 por el cual se modifica el Acuerdo número 949 de 1998, Reglamento de Crédito del Fondo Nacional de Ahorro. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Acuerdo número 949 se adoptó el reglamento de Crédito del Fondo Nacional de Ahorro, actualmente vigente, con el objeto de establecer con claridad los procedimientos de acceso a las distintas modalidades de crédito directo para vivienda, de tal manera que el afiliado los conozca, al igual que los convenios que se establezcan con las entidades que integran el sistema de financiación de vivienda de interés social de conformidad con la política social del Gobierno y acorde con los conceptos de eficacia y eficiencia que rigen la actividad de la administración. 2. Que se ha visto la necesidad de introducir, algunos cambios al mismo con el fin de hacer más ágil el proceso de crédito, desarrollando el principio de economía administrativa. Por lo anteriormente expuesto la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, ACUERDA: Artículo 1°. Modificar el numeral 11 del artículo 1° del Acuerdo 949 de 1998 así: El numeral 11 del artículo 1°, quedará así: 11. Vigencia inicial de la aprobación de los créditos La aprobación de los créditos tendrá una vigencia de cinco (5) meses, contados a partir del 10 día hábil siguiente a la fecha de la comunicación remitida al afiliado, término dentro del cual el Fondo Nacional de Ahorro podrá hacer la publicación de dos (2) avisos, en diarios de circulación nacional o en diarios de circulación local, relacionando todos los beneficiarios de créditos aprobados, o el número de créditos aprobados en cada región del país. Dentro del plazo de los cinco meses se deberá presentar al Fondo Nacional de Ahorro debidamente otorgada y registrada la escritura pública que contiene la garantía hipotecaria y si fuere el caso adicionalmente el pagaré, constituidos a favor del Fondo Nacional de Ahorro en relación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR