Acuerdo 969 - 9 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128598

Acuerdo 969

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín43774

DIARIO OFICIAL 43.774 ACUERDO 969 27/08/1999 por el cual se implementa un nuevo sistema de refinanciación de deudas hipotecarias contraídas con el Fondo Nacional de Ahorro. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que, el Fondo Nacional de Ahorro mediante Acuerdo 532 de febrero 23 de 1987, estableció para los afiliados con crédito hipotecario en mora a esa fecha, un sistema de refinanciación de sus obligaciones, sistema este que se dio por finalizado mediante Acuerdo 655 de marzo 16 de 1990; 2. Que, posteriormente, teniendo en cuenta que algunos afiliados titulares de deudas hipotecarias contraídas antes de febrero 23 de 1987 no alcanzaron a refinanciar sus obligaciones y atendiendo el clamor de éstos, la honorable Junta Directiva de la Entidad, decidió ratificar la facultad conferida al Director General para continuar aceptando la refinanciación de la llamada cartera vieja, tal y como consta en el Acta número 414 de sesión de fecha abril 16 de 1991; 3. Que estudios recientes realizados por la Entidad evidencian una disminución en el recaudo de la cartera hipotecaria y que ha sido solicitud generalizada de los deudores la adopción de medidas por parte de la entidad que les permita refinanciar sus obligaciones con el Fondo; 4. Que en la actualidad el proceso de refinanciación de deudas está limitado a los créditos otorgados con anterioridad al 23 de febrero de 1987, quedando excluidos los créditos otorgados con posterioridad a esa fecha; 5. Que por lo anterior, se hace necesario dotar al Fondo de instrumentos que le permitan refinanciar los créditos de los deudores morosos que lo soliciten y lo ameriten, buscando con ello lograr la reactivación de la cartera en mora, generando un flujo importante de efectivo para la Entidad, que facilitará el cumplimiento de sus funciones, ACUERDA: Artículo 1º. Abrir un proceso extraordinario de refinanciación de toda la cartera de la entidad que a junio 30 de 1999 se encontraba en mora y que a la fecha de promulgación del presente Acuerdo mantenga tal condición. La refinanciación que por medio del presente Acuerdo se autoriza no implica condonación alguna de las sumas adeudadas por cualquier concepto, en consecuencia consiste en una operación tendiente a facilitar al deudor el pago de su obligación. En todo caso el Fondo se reserva el derecho de aceptar la solicitud de refinanciación presentada por los deudores morosos. Parágrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR