Acuerdo 982 - 26 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139482

Acuerdo 982

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44099

DIARIO OFICIAL 44.099 ACUERDO 982 19/07/2000 por el cual se establece el régimen de autorregulación del Fondo Nacional de Ahorro. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que tal como lo dispone la Ley 432 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1453 de 1998, es función del Fondo Nacional de Ahorro, entre otras, administrar de manera eficiente sus recursos financieros, otorgar crédito a los afiliados para vivienda y educación, establecer métodos e instrumentos adecuados y constituir las reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo de cesantías a favor de sus afiliados; Que la Ley 489 de 1989, en su artículo 90, atribuye a las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; Que igualmente es función de la Junta Directiva, de conformidad con los estatutos internos y el Decreto 1453 de 1998, formular la política general y los planes y programas del Fondo en cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional; Que la Junta Directiva, en cumplimiento de sus atribuciones legales y reglamentarias, ha adoptado el Plan Estratégico de la Entidad; Que para dar cumplimiento a las atribuciones mencionadas, la Junta Directiva ha considerado conveniente expedir un régimen de autorregulación del Fondo Nacional de Ahorro que determina las metas trazadas por la Junta Directiva y que deben ser desarrolladas por la Administración del mismo; En mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Indice de solvencia. El índice de solvencia del Fondo Nacional de Ahorro no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%). Artículo 2°. Cartera morosa. La cartera morosa del Fondo Nacional de Ahorro no podrá exceder los siguientes porcentajes: a) Para el año 2000 el 14%; b) Para el año 2001 el 12%; c) Para el año 2002 el 10%. Artículo 3°. Liquidez. La liquidez del Fondo Nacional de Ahorro no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del valor de las cesantías. Artículo 4°. Inversiones. Las inversiones que efectúe el Fondo Nacional de Ahorro no podrá ser menor del ochenta por ciento (80%) del portafolio, colocado en títulos emitidos por la Nación y por el Banco de la República. Artículo 5º. Cesantías. Corresponderá a la Administración del Fondo aumentar para el año 2000 el veinte por ciento (20%) neto de los afiliados activos...

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