Acuerdo aog número 037 de 2021, por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, y se derogan disposiciones. El órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 - 22 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879646012

Acuerdo aog número 037 de 2021, por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, y se derogan disposiciones. El órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51896

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5º del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la (JEP)- establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el artículo 112 de la misma Ley 1957 de 2019 establece que es función de la Secretaria o el Secretario Ejecutivo "13). Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución".

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021, mediante Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021.

Que el Órgano de Gobierno de la JEP, mediante AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, dictó los lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, modificada por la Resolución 1687 del 25 de octubre de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y estableció que los empleadores o contratantes públicos fijarían estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema de vacunación completo y de quienes, que en ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o comorbilidad, e implementen las normas contenidas en la citada Resolución.

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 1614 del 30 de noviembre de 2021, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, disponiendo que las actividades económicas, sociales y del Estado, deberán estar sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que determine el Ministerio de Salud y Protección Social para el

Page 87

control de la pandemia del Coronavirus Covid-19, y atender las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del virus.

Igualmente, estableció que, durante el tiempo de la mencionada emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado, para el cumplimiento de sus funciones, podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares, de acuerdo con sus necesidades.

Que en cumplimiento de las actuales disposiciones del Gobierno nacional, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante la Circular 09 del 4 de agosto de 2021, adoptó los protocolos de bioseguridad que aplican para las servidoras, servidores y contratistas que sean autorizados para el ingreso a la entidad, y para aquellos que lo sean en el momento en que el Órgano de Gobierno disponga el regreso al trabajo presencial en las instalaciones de la Jurisdicción, así como para quienes se encuentran en la modalidad de trabajo en casa, en lo correspondiente, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.

Que los protocolos de bioseguridad propenden porque las servidoras, servidores y contratistas sean responsables de tomar decisiones de acuerdo con sus necesidades, capacidades, posibilidades y condiciones de vida para su cuidado, el de sus seres queridos y de la sociedad en general, usando de manera obligatoria el tapabocas y garantizando el distanciamiento físico de por lo menos un (1) metro entre las personas que se encuentran en las instalaciones de la JEP y en las sedes de los grupos territoriales, con el fin de evitar aglomeraciones en las diferentes áreas.

Que los protocolos mencionados exigen una limpieza y desinfección general de las instalaciones de la JEP, así como su periodicidad por parte del personal de servicios generales y personal de aseo general en puntos fijos y zonas comunes y también determinan que se deben implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida en el día, para evitar aglomeraciones de las servidoras, servidores y contratistas en el ingreso y salida, así como en todos los espacios

de la JEP.

Que las actividades laborales y contractuales de la JEP presenciales se deben adelantar con el pleno cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y las directrices impartidas por las entidades nacionales y distritales competentes y se deben observar las condiciones epidemiológicas, la disponibilidad del servicio de salud y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 10 de agosto de 2021, aprobó la modificación del Acuerdo AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, con el fin de continuar garantizando la protección de los derechos a la vida y la salud y prevenir el contagio y propagación del Coronavirus Covid-19, con estricta observancia de los protocolos de bioseguridad y expidió el Acuerdo AOG número 021 de 2021.

Que las medidas que hasta la fecha ha adoptado la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de la actual emergencia sanitaria generada por el Covid-19, han atendido las disposiciones dictadas por el Gobierno nacional y el Gobierno Distrital y han estado dirigidas a la contención del contagio y propagación de la enfermedad, buscando garantizar la debida protección de la salud de las servidoras y servidores de la Jurisdicción, los contratistas y quienes intervienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR