Acuerdo AOG número 036 de 2021, por el cual se aclara el artículo 3 del Acuerdo AOG número 032 del 14 de diciembre de 2021 - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879655002

Acuerdo AOG número 036 de 2021, por el cual se aclara el artículo 3 del Acuerdo AOG número 032 del 14 de diciembre de 2021

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51895

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 201, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(.) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.)";

Que mediante el Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General, estableciendo que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento;

Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz;

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 "Estatutaria de laAdministración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", establece que "En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del...

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