Acuerdo aog número 008 de 2023, por el cual se modifican los Acuerdos AOG número 003 de 2019 y AOG número 008 de 2021 y se reubica el grupo territorial de Corozal en Sincelejo - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924667721

Acuerdo aog número 008 de 2023, por el cual se modifican los Acuerdos AOG número 003 de 2019 y AOG número 008 de 2021 y se reubica el grupo territorial de Corozal en Sincelejo

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52323

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110, el artículo 121 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 previó que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP".

Que el numeral 2º del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno "definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos".

Que, consecuentemente, el artículo 121 de la misma Ley dispone que "La planta de personal será definida y adoptada por el órgano de gobierno de la JEP. En todo caso contará con una nomenclatura determinada por el Gobierno nacional y clasificación específica acorde a las necesidades de la jurisdicción, la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. (■..)".

Que el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- establece que "El Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto globalfijado para el respectivo...

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