Acuerdo aog número 009 de 2019, por el cual se crea la Comisión de Participación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan su estructura, sus objetivos y sus funciones - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849469

Acuerdo aog número 009 de 2019, por el cual se crea la Comisión de Participación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan su estructura, sus objetivos y sus funciones

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50901

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Título Transitorio "De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" de la Constitución Política, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal e) y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Título Transitorio "De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" de la Constitución Política creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Título Transitorio señala en el artículo transitorio 5º que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo transitorio 15 del Título Transitorio "De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" de la Constitución Política estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por la Plenaria de la JEP, se adoptó el Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano

de Gobierno de la JEP tendrá como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP y la Ley 1922 de 2018.

Que el literal e) del artículo 14 del Reglamento General de la JEP, establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno "fcjrear comisiones, temporales o permanentes, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP".

Que el parágrafo 2º del artículo 5º transitorio del Título Transitorio "De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" de la Constitución Política, señala que la instancia de gobierno de la JEP definida por sus magistradas y magistrados, ejercerá de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura "dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador".

Que el Punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece que "en toda actuación del...

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