Acuerdo aog número 011 de 2023, por el cual se aprueba la movilidad de los Magistrados Juan Ramón Martínez Vargas y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez a la SDSJy a la SRVR, respectivamente - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998644

Acuerdo aog número 011 de 2023, por el cual se aprueba la movilidad de los Magistrados Juan Ramón Martínez Vargas y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez a la SDSJy a la SRVR, respectivamente

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52353

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado acto legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma;

Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 de la norma referida, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerían los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo;

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;

Que adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem;

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones;

Que mediante Acuerdo AOG número 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de...

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