Acuerdo aog número 015 de 2023, por medio del cual se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - 3 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928999838

Acuerdo aog número 015 de 2023, por medio del cual se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52356

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 7º transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 previó que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP".

Que el numeral 8 del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno "determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP" .

Que el artículo 2.2.3.5 del Decreto número 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" determinó que las entidades deben identificar en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto número 815 del 2018 "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos" , determinaron las competencias comportamentales que deben acreditar o desarrollar quienes estén vinculados a la administración pública, agrupadas en dos secciones: comunes y por nivel jerárquico.

Que la Resolución número 0667 de 2018, "Por medio de la cual se adopta el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas" expedida por el DAFP, adoptó el catálogo de competencias funcionales transversales en las entidades públicas.

Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 036 de 2018, "Por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean empleos de la planta de personal y se adoptan los Manuales de Funciones para cada uno de ellos".

Que el Órgano de Gobierno expidió los Acuerdos AOG número 043 de 2018 "Por el cual adiciona el Acuerdo AOG 036 de 2018" y AOG número 008 de 2019 "Por el cual se modifica el artículo 2º del Acuerdo AOG 036 de 2018, relacionado con el Manual de Funciones de un empleo de la planta de personal de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)".

Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 033 de 2021 por medio del cual derogó los Acuerdos AOG número 036 de 2018, AOG número 043 de 2018 y el AOG número 008 de 2019 y adoptó la planta de personal y la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 012 de 2023, por medio del cual estableció la estructura organizacional de la JEP.

Que en atención al AOG número 012 de 2023, se hace necesario actualizar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP de acuerdo con la estructura organizacional establecida, en aras de adecuar los perfiles de los empleos a las necesidades y procesos institucionales, así como de facilitar el manejo de la planta global de la Entidad y la distribución en sus diferentes dependencias.

Que, en consecuencia, el Órgano de Gobierno aprobó el nuevo Manual de Funciones y Competencias Laborales de los Empleos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Que la expedición del presente acuerdo no genera obligaciones adicionales al tesoro público, no excede el monto global fijado en el presupuesto para la JEP y no implica la modificación del sistema de nomenclatura de los cargos.

Que el Presidente de la JEP se encuentra en comisión del servicio en el exterior atendiendo funciones propias de su cargo, situación administrativa que genera vacancia temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto número 648 de 2017.

Que el artículo 24 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 dispone que "en caso de ausencia temporal del o de la titular de la Presidencia de la Jurisdicción sus funciones serán ejercidas por la o el titular de la Vicepresidenciay, en su defecto, por la o el titular de la Presidencia de la Sección de Apelación" .

Que teniendo en cuenta las normas citadas, la Vicepresidenta de la JEP se encuentra facultada legalmente para suscribir el presente acuerdo.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Vicepresidenta y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar

el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual hace parte integral del presente acuerdo.

Parágrafo. Una vez la Sala Plena modifique el artículo 130 de Acuerdo ASP número 001 de 2022 en cumplimiento de la Ley 2094 de 2021, se activarán las competencias de instrucción y de juzgamiento del proceso de control disciplinario interno a cargo de la Subdirección de Asuntos Disciplinarios y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, respectivamente.

Artículo 2º

Las funciones generales y específicas dispuestas en el presente Manual de Funciones y de Competencias Laborales son de obligatorio cumplimiento para los(as) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes deberán aplicarlas con criterios de eficiencia y eficacia, orientadas al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la JEP.

Artículo 3º

Se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto número 815 de 2018, en la Resolución número 667 de 2018 y en la Resolución número 629 de 2018 emitidas por el DAFP, así como en las demás normas que los modifiquen o adicionen, para interpretar las competencias comportamentales comunes y transversales por nivel jerárquico de los diferentes empleos a que se refiere el presente manual.

Artículo 4º Para la acreditación de los requisitos mínimos exigidos para el...

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