Acuerdo aog número 020 de 2022, por el cual se adopta la nueva Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con enfoque étnico-racial; enfoque diferencial de persona en condición de discapacidad; enfoque de género; enfoque de niños, niñas y adolescentes y enfoque diferencial de personas mayores - 29 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908518278

Acuerdo aog número 020 de 2022, por el cual se adopta la nueva Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con enfoque étnico-racial; enfoque diferencial de persona en condición de discapacidad; enfoque de género; enfoque de niños, niñas y adolescentes y enfoque diferencial de personas mayores

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52110

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP- establece que esta "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción";

Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva "proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursosfísicos, tecnológicos yfinancieros de la JEP, así como asegurar su ejecución";

Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto número 1072 de 20151 dispone que "el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo" t proceso que se materializa "a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)";

Que el artículo 2.2.4.6.5 ejusdem dispone que "el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud...

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