Acuerdo aog número 021 de 2021, por el cual se modifica el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020 - 12 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874793201

Acuerdo aog número 021 de 2021, por el cual se modifica el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51764

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial parala Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás Jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP-, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el artículo 112 de la misma Ley 1957 de 2019 establece que es función de la Secretaria Ejecutiva "13). Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución".

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021.

Que el Órgano de Gobierno de la JEP, mediante AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020, dictó los lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 580 del 31 de mayo de 2021, reguló la Reactivación Económica Segura que rige en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el referido Decreto dispuso que toda actividad económica deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que determine el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y debe atender las instrucciones para evitar la propagación del virus, que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptó el protocolo de bioseguridad para su ejecución, estableciendo que los empleadores o contratantes públicos fijen estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema de vacunación completo, e implementen las normas contenidas en la citada...

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