Acuerdo aog número 023 de 2022, por el cual se adoptan modalidades complementarias de trabajo para las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz - 23 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909926386

Acuerdo aog número 023 de 2022, por el cual se adoptan modalidades complementarias de trabajo para las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52135

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo SP número 001 de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5º del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- dispone que la entidad tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, la toma de decisiones de planeación, diseño y mejoramiento organizacional, la definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, y la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el numeral 13 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019 establece que es función del Secretario Ejecutivo "proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución".

Que de conformidad con las normas señaladas, la Jurisdicción Especial para la Paz dispone de facultad de regulación en aspectos propios de su organización y funcionamiento.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID-19. La emergencia sanitaria fue prorrogada mediante las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020; 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, y 304 y 666 de 2022. Esta última tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Que el Órgano de Gobierno, mediante AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, señaló los lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 1614 del 30 de noviembre de 2021, impartió instrucciones con ocasión de la emergencia sanitaria, ordenó, entre otras medidas, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y estableció que, durante la mencionada emergencia, las entidades de los sectores público y privado podrían establecer el teletrabajo, el trabajo remoto, el trabajo en casa u otras modalidades similares, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organización.

Que en cumplimiento de las normas expedidas por el Gobierno nacional y atendiendo las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante Circulares 09 del 4 de agosto de 2021 y 08 del 6 de julio de 20221, adoptó los protocolos de bioseguridad para las servidoras, servidores y contratistas de la JEP.

Que la Secretaría Ejecutiva, en materia de protocolos de bioseguridad, ha contado con el acompañamiento de la ARL que presta sus servicios en la Jurisdicción y que esta compañía ha verificado que las condiciones de las instalaciones de la JEP se ajustan a las normas vigentes.

Que el Órgano de Gobierno, atendiendo las disposiciones dictadas por el Gobierno nacional y por el Gobierno Distrital en el marco de la emergencia sanitaria, adoptó los Acuerdos AOG número 036 de 2020 y AOG número 021, 028 y 037 de 2021, dirigidos a contener el contagio y la propagación de la enfermedad, a salvaguardar la salud de las servidoras, servidores, contratistas y demás personas que intervienen ante la JEP, y a garantizar la continuidad en la prestación del servicio que se ejerce, a partir del trabajo en casa.

Que la Jurisdicción Especial Para la Paz, a partir del trabajo en casa, ha desarrollado labores jurisdiccionales y administrativas mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 reguló la modalidad del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio que aplica sólo de manera temporal y en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se presenten en el marco de una relación laboral y que impidan que la servidora o servidor público puedan realizar sus funciones en su lugar oficial de trabajo.

Que el artículo 7º de la Ley 2088 de 2021 dispone que "(...) el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación".

Que la habilitación del trabajo en casa en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-es una modalidad específica que persistió mientras se mantuvo la situación excepcional y especial de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional, con ocasión de la pandemia causada por el COVID-19.

Que el Decreto 1662 del 6 de diciembre de 2021 señaló los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR