Acuerdo aog número 023 de 2023, por medio del cual se deroga el Acuerdo AOG número 047 de 2019 y se adopta la nueva Política de Seguridad Vial que contiene la Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial para la Jurisdicción Especial para la Paz JEP - 26 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940457843

Acuerdo aog número 023 de 2023, por medio del cual se deroga el Acuerdo AOG número 047 de 2019 y se adopta la nueva Política de Seguridad Vial que contiene la Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial para la Jurisdicción Especial para la Paz JEP

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52468

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adoptado por el Acto

Legislativo 01 de 2017, el numeral 7 del artículo 110 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que adicionalmente, respecto a su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 previó que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP".

Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva "proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución."

Que mediante Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, la Sala Plena de la JEP adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción y, entre otras disposiciones, estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.

Que mediante Acuerdo AOG número 047 del 10 de septiembre de 2019, el Órgano de Gobierno adoptó la Política de Seguridad Vial para la JEP, con el objetivo de sensibilizar a las servidoras, servidores y contratistas de la entidad sobre la importancia de lograr una movilidad racional y sostenible y de generar comportamientos seguros en la vía, con el compromiso de establecer acciones, mecanismos y estrategias necesarias para la reducción de los accidentes de tránsito o disminución de los efectos de estos.

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, en cuanto al diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, señala que "Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)".

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte establece que las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado deben diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial, de acuerdo con su misionalidad y tamaño, y deben articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial que adopte el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 1º de la Ley 2050 de 2020 estableció que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, a los organismos de tránsito o el Ministerio de Trabajo, los cuales podrán, en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 20223040040595 del 12 de julio de 2022, adoptó la "Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV)", la cual establece que toda entidad, organización o empresa del sector privado o público, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, debe diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño.

Que en virtud de las modificaciones efectuadas por el Decreto Ley 2106 de 2019 y la Ley 2050 de 2020, relacionadas con la metodología para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial expedidos a través de la Resolución número 20223040040595 del 12 de julio de 2022 del Ministerio de Transporte, se hace necesario derogar el Acuerdo AOG número 047 de 2019 y adoptar la nueva Política de Seguridad Vial que contenga la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, con el fin de armonizar y ajustar el diseño, implementación y verificación de estos, en consonancia con la misionalidad de la entidad.

Que en ese sentido y teniendo en cuenta las obligaciones de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), es importante tener en cuenta que la JEP creó y conformó el comité de Seguridad vial a través de la Resolución número 1107 de 2022, la cual tiene por objeto "la planeación, diseño, ejecución, implementación, promoción, seguimiento y control de las acciones propuestas por el Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como de gestionar todos los aspectos necesarios para su puesta en marcha, que permitan generar conciencia en materia de seguridad vial".

Que el Órgano de Gobierno autorizó al Presidente y al Secretario Ejecutivo para la suscripción del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar

la nueva Política de Seguridad Vial que contiene la...

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