Acuerdo aog número 024 de 2022, por el cual se aprueba la titularidad del Fondo Documental de la Comisión de la Verdad en cabeza de la JEP, a partir de la fecha de terminación de la existencia jurídica de la Comisión - 26 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909987980

Acuerdo aog número 024 de 2022, por el cual se aprueba la titularidad del Fondo Documental de la Comisión de la Verdad en cabeza de la JEP, a partir de la fecha de terminación de la existencia jurídica de la Comisión

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52138

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica y señaló que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para elfuncionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que igualmente dicha disposición establece que el Órgano de Gobierno se enfocará en "la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que, el artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en el ordenamiento constitucional lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, particularmente lo relativo al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante LA COMISIÓN), la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), la Jurisdicción Especial para la Paz (La JEP), las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Que el mencionado artículo estableció que el Sistema es integral para que las medidas, logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema deberá contribuir, entre otros fines de la justicia transicional, al esclarecimiento de la verdad del conflicto, y la construcción de la memoria histórica.

Que, para lograr los objetivos antes mencionados, la Constitución otorgó a las tres entidades que conforman el Sistema, autonomía administrativa, presupuestal y técnica y les confirió un régimen legal propio, naturaleza esta que resulta relevante en la medida en que se constituyen como organismos de rango constitucional autónomos.

Que el artículo 2º transitorio del referido Acto Legislativo, acordó la creación de LA COMISIÓN como una entidad temporal y extrajudicial con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, cuyo fin es:

"Conocer la verdadde lo ocurrido en el marco del conflictoy contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición".

Que conforme a la misión de ofrecer a las víctimas y al país una verdad sobre el conflicto, LA COMISIÓN, en cumplimiento de su mandato, consolidó un Fondo Documental de Derechos Humanos que tiene la vocación de trascender su Informe Final "Hay Futuro Si Hay...

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