Acuerdo aog número 024 de 2023, por el cual se incluye una función en la movilidad del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz - 14 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941679654

Acuerdo aog número 024 de 2023, por el cual se incluye una función en la movilidad del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52487

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la Jurisdicción adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerá los criterios para proceder a la movilidad entre los Magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo de unas y otras, y conforme a los criterios que en el reglamento se determinen.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá sobre las solicitudes de movilidad de los Magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los Magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG número 003 del 27 de...

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