Acuerdo aog número 028 de 2020, por el cual se adopta el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584867

Acuerdo aog número 028 de 2020, por el cual se adopta el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción para La Paz
Número de Boletín51348

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 y 131 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la Paz "(.) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.)".

Que la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" , en el artículo 1º definió el control interno y en el artículo 5º señaló que es aplicable a todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles y que de conformidad con el artículo 6º el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno es responsabilidad del representante legal o máximo directivo de cada entidad; y la implementación, es responsabilidad de los jefes de cada dependencia.

Que el Decreto 943 de 2014 "por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)" reglamentó la referida ley y en el artículo 1º dispuso que el Modelo Estándar de Control Interno, se implementa a través del Manual técnico que hace parte integral del Decreto y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

Que de acuerdo con los artículos 1º y 4º del mismo Decreto, la JEP debe: i) implementar el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno y ii) seguir las fases del MECI en su implementación, para lo que la fase II contempla el elemento "Acuerdos, compromisos y protocolos éticos".

Que el Manual técnico del MECI estableció como productos mínimos para cumplir los "Acuerdos, compromisos y protocolos éticos" , los siguientes: i) documento con los principios y valores de la entidad; ii) acto administrativo que adopta el documento con los principios y valores de la entidad; iii) estrategias de socialización permanente de los principios y valores de la entidad.

Que la Ley 2016 del 27 de febrero de 2020, "por la cual se adopta el código de integridad del servicio público colombiano y se dictan otras disposiciones" , en su artículo 1º definió como objeto de la misma "la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo (.)"

Que mediante, el Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020, proferido por la Sala Plena de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno adoptará un Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia para la JEP.

Que la JEP optó por adoptar buenas prácticas de gestión pública, así como referentes internacionales de gestión judicial que le permita alcanzar con efectividad los objetivos y metas institucionales, de manera que tuvo en cuenta el Código de Integridad construido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para los servidores de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva y su caja de herramientas, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, los principios de Bangalore sobre la conducta judicial y las directrices sobre el gobierno corporativo de las empresas públicas (2011) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que el modelo de gestión cuyo diseño e implementación adelanta la JEP, contiene en su "dimensión humana y cultura institucional", específicamente en el elemento "cultura y liderazgo" el Código de Integridad como un instrumento que facilita la construcción de lo colectivo a partir de la apropiación de principios y valores, lo cual es esencial para formar la identidad institucional.

Que, en desarrollo de lo anteriormente señalado, se conformó un equipo de trabajo interdisciplinario con la representación de los órganos de la JEP para identificar los valores propios, analizar resultados y presentar propuestas metodológicas y de contenido para el Código de Integridad y se contó con la participación de todos los servidores públicos de la JEP, con ejercicios físicos y virtuales se han recogido sus aportes para la construcción del mismo instrumento.

Que es necesario dar cumplimiento a los mandatos legales respecto del elemento "Acuerdos, compromisos y protocolos éticos" del MECI mediante la adopción del Código de Integridad.

Que el Órgano de Gobierno en sesión de 9 de junio de 2020, aprobó adoptar el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Reglamento General de la JEP. El Órgano de Gobierno aprobó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la...

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