Acuerdo aog número 039 de 2023, por el cual se aprueba la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de losHechos y Conductas - 22 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499970

Acuerdo aog número 039 de 2023, por el cual se aprueba la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de losHechos y Conductas

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52587

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, yCONSIDERANDO:Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la norma referida, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la (JEP), señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.Que mediante Acuerdo AOG número 003 del 27 de enero de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) y de todos los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por un período de 24 meses, contados a partir del 27 de enero de 2021.Que mediante Acuerdo AOG número 003 del 27 de enero de 2023, el Órgano de Gobierno incluyó "como una de las funciones a desarrollar por parte del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y su equipo de trabajo, en el marco de su movilidad en la SRVR, dar trámite a las solicitudes de medidas cautelares y de protección relacionadas con el macrocaso 05".Que mediante oficio del 8 de noviembre de 2023 la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, obrando como presidenta de la SRVR, y el magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, presidente de la SAR, solicitaron al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez a la SRVR "(.) para aportar en la sustanciación del Caso 03 - Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, específicamente dentro de la Fase de Instrucción Nacional, lo anterior en aquellos hechos ilustrativos que tengan como lugar de ocurrencia de los hechos victimizantes el departamento del Valle del Cauca, especialmente lo que incumba al Informe 'Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales enel Valle del Cauca (1993-2014)', presentado por el Movimiento Nacional de Víctimas deCrímenes de Estado (MOVICE)".Que la movilidad se solicitó "(...) hasta...

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