Acuerdo aog número 042 de 2023, por medio del cual se adicionan y modifican unos Manuales de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la jurisdicción Especial para la Paz - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973942519

Acuerdo aog número 042 de 2023, por medio del cual se adicionan y modifican unos Manuales de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52610

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 7º transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 previó que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP".

Que el numeral 8 del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno "determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP".

Que el artículo 2.2.3.5 del Decreto número 1083 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", determinó que las entidades deben identificar en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto número 815 del 2018, "por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos", determinaron las competencias comportamentales que deben acreditar o desarrollar quienes estén vinculados a la administración pública, agrupadas en dos secciones: comunes y por nivel jerárquico.

Que en atención a la expedición del Acuerdo AOG 041 de 2023, por medio del cual se crearon y modificaron unos empleos en la Jurisdicción Especial para la Paz, se hace necesario crear y modificar unos manuales de funciones, de conformidad con la estructura organizacional establecida, en aras de adecuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR