Acuerdo aog número 30 de 2023, por el cual se prorroga la movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia García de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - 17 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730033

Acuerdo aog número 30 de 2023, por el cual se prorroga la movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia García de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52551

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 1 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, yCONSIDERANDO:Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 1 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 de la norma referida, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.Que mediante el artículo 5º del Acuerdo AOG número 010 del 19 de abril de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Magistrada María del Pilar Valencia García, de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR), con los servidores de su despacho Germán León Ríos Arias, Irina Alejandra Junieles Acosta y José Miguel Oliveros...

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