Acuerdo de asamblea corporativa número 06 de 2016, por medio del cual se modifica y actualiza integralmente los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) - 3 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894957

Acuerdo de asamblea corporativa número 06 de 2016, por medio del cual se modifica y actualiza integralmente los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín50076

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge de acuerdo con lo establecido en el inciso (a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos de sus reformas.

  2. Que desde el año 2005 a la fecha se han dado nuevos desarrollos legislativos y reglamentarios, modificando normas que en su momento soportaron la adopción de los estatutos de razón por la cual se encuentran desactualizados.

  3. Que el Consejo Directivo en sesión del 14 de octubre de 2016 aprobó la propuesta de someter a consideración de la Asamblea Corporativa las modificaciones a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional.

  4. Que en reunión efectuada el día, la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge decidió adoptar la reforma del, de acuerdo con la propuesta realizada por el Consejo Directivo en desarrollo de lo establecido en el literal a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993.

  5. Que de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de la Asamblea Corporativa adoptar las reformas que se introduzcan a los Estatutos.

  6. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Aprobar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS):
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Denominación, naturaleza jurídica, integración, domicilio y jurisdicción

Artículo 1º Denominación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la entidad se denomina Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, cuya sigla será CVS.

Artículo 2º Naturaleza jurídica.

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

Artículo 3º Integración.

La Corporación está integrada por las entidades territoriales de su jurisdicción, a saber:

  1. El departamento de Córdoba.

  2. Los municipios de Montería, Cereté, Sahagún, Lorica, Planeta Rica, Tierralta, Momil, Ciénaga de Oro, San Pelayo, San Carlos, Purísima, Chinú, Chimá, Montelíbano, Ayapel, Los Córdobas, Canalete, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Moñitos, Valencia, Buenavista, San Bernardo del Viento, SanAndrés de Sotavento, SanAntero, Pueblo Nuevo, La Apartada, Cotorra, San José de Uré y Tuchín y aquellos que sean creados por ley.

  3. Los territorios indígenas o etnias que se delimiten y conformen como entidades territoriales en su jurisdicción.

  4. Los municipios y demás entidades territoriales que se creen por mandato de la Constitución y las leyes y cuya jurisdicción se inscriba en el territorio que hoy corresponde a los municipios que actualmente la integran.

Artículo 4º Duración.

La duración de la Corporación es indefinida.

Artículo 5º Domicilio.

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, tiene como domicilio principal el municipio de Montería. La Corporación podrá, previa autorización del Consejo Directivo, establecer sedes subregionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio principal, en donde por necesidades del servicio así lo requiera.

Artículo 6º Jurisdicción.

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, tendrá jurisdicción en el territorio actual de las entidades territoriales que la integran, de conformidad con el artículo 3º de los presentes estatutos. La Corporación ejercerá sus funciones de autoridad ambiental en las zonas marinas hasta el límite de las líneas de base recta establecidas en el Decreto número 1436 de 1984, salvo las competencias que de manera privativa corresponden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

Objeto, funciones y delegación de funciones

Artículo 7º Objeto.

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS, tiene por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su protección, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

Artículo 8º Funciones.

Son funciones de la Corporación las siguientes:

  1. FUNCIONES DE PLANEACIÓN

    1. Establecer los lineamientos y directrices de gestión ambiental en el territorio de su jurisdicción, de tal forma que permita la estructuración de las acciones programáticas articuladas en el contexto de las políticas ambientales de orden nacional.

    2. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deben formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de actuación ambiental y de manejo sostenible de los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

    3. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

    4. Apoyar a los Concejos Municipales y a la Asamblea Departamental en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Política.

    5. Coordinar y establecer los instrumentos de medición y monitoreo del impacto y resultado de gestión ambiental territorial y sectorial adelantada en su jurisdicción.

    6. Elaborar los planes de manejo costero de las Unidades Ambientales Costeras, para lo cual contarán con el apoyo técnico de los institutos de investigación.

  2. FUNCIONES DE NORMATIZACIÓN

    1. Fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de ruido, emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medioambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

    2. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas, y en general, para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el contexto de las propuestas de ordenamiento ambiental del territorio.

    3. Sin perjuicios de las atribuciones de los municipios en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del setenta por ciento del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente, salvo que se modifique la ley que lo prevé.

  3. FUNCIONES DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y APOYO

    1. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres.

    2. Prestar asistencia técnica a entidades públicas, privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

    3. Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones sociales y sectoriales en la elaboración y gestión de proyectos en materia ambiental, que permitan avanzar con los propósitos trazados en el Plan de Gestión Ambiental Regional.

  4. FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN

    1. Ejercer la función de la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

    2. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o...

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