Acuerdo de asamblea corporativa número 02 de 2021, por medio del cual se expide el Acuerdo Único de la Asamblea Corporativa que unifica los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, (Carder) - 16 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568295

Acuerdo de asamblea corporativa número 02 de 2021, por medio del cual se expide el Acuerdo Único de la Asamblea Corporativa que unifica los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, (Carder)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51707

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 25 de la ley 99 de 1993, la Ley 1263 de 2008, el Decreto 1768 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), son los contenidos en el Acuerdo de la Asamblea Corporativa No. 005 del 26 de febrero de 2010, el Acuerdo número 003 del 15 de noviembre de 2011, el Acuerdo número 004 del 28 de febrero de 2012 y el Acuerdo número 001 del 12 de enero de 2021.

Que la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo número 001 del 12 de enero de 2021, adoptó la reforma parcial de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) y ordenó a la Secretaría General la integración de los actos administrativos que contienen los señalados estatutos en un texto único compilatorio, el cual quedará así:

LA ASAMBLEA CORPORATIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (Carder)

ACUERDA: CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza jurídica, integración, jurisdicción y sede

Artículo 1º Denominación:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la Entidad se denomina Corporación Autónoma Regional de Risaralda, cuya sigla será Carder.

(Acuerdo Carder 005/2010, art. 1º)

Artículo 2º Naturaleza jurídica:

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), es un ente corporativo autónomo, creado por la Ley, de carácter público, que se relaciona con el nivel nacional, departamental y municipal, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Acuerdo Carder 005/2010, art. 2)

Artículo 3º Integración.

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda está integrada por las entidades territoriales de su jurisdicción: El Departamento de Risaralda y los municipios de Pereira, Santa Rosa de Cabal, Dosquebradas, La Virginia, Belén de

Umbría, Guática, Quinchía, Mistrató, Pueblo Rico, Santuario, Apía, La Celia, Balboa, Marsella.

(Acuerdo Carder 005/2010, art. 3)

Artículo 4º Jurisdicción y sede.

La jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder9, es el territorio actual del Departamento de Risaralda y de los municipios que la integran. Tiene su sede principal en el municipio de Pereira; la Corporación podrá establecer subsedes en lugares distintos a su domicilio principal, donde por necesidades del servicio así lo requiera.

(Acuerdo Carder 005/2010, art. 4)

Parágrafo: Harán parte de la jurisdicción de la Corporación, los municipios y demás entidades territoriales que se creen, cuya jurisdicción se circunscriba en el territorio que hoy corresponde a los municipios que actualmente la integran, por mandato de la Constitución y las Leyes.

Artículo 5º Duración:

La duración de la Corporación es indefinida.

(Acuerdo Carder 005/2010, art. 5)

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Objeto, funciones y delegación de funciones.

Artículo 6º Objeto.

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), tiene por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Acuerdo Carder 005/2010, art. 6)

Artículo 7º Funciones.

Son funciones de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), las siguientes, clasificadas según su contenido:

A. FUNCIONES DE PLANEACIÓN.

1. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales. (No. 4 artículo 31 L. 99 de 1993).

2. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. (No. 5 artículo 31

L. 99 de 1993).

3. Apoyar a los Concejos Municipales, a las Asambleas Departamentales y a los Consejos de las Entidades Territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional. (numeral 29 del artículo 31 de la Ley 99/93).

B. FUNCIONES DE NORMATIZACIÓN.

1. Fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (No. 10 artículo 31 L. 99 de 1993).

2. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. (No. 18 artículo 31 L. 99 de 1993).

3. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del setenta por ciento del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente. (No. 31 artículo 31 L. 99 de 1993).

C. FUNCIONES DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y APOYO.

1. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres. (No. 23 artículo 31 L. 99 de 1993 - inciso 1º).

2. Prestar asistencia técnica a entidades públicas, privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (No. 24 artículo 31 L. 99 de 1993, segunda parte).

D. FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN.

1. Ejercer la función de la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (No. 2 artículo 31 L. 99 de 1993).

2. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva. (No. 9 artículo 31 L. 99 de 1993).

3. Recaudar, conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (No. 13 artículo 31 L. 99 de 1993).

4. Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las áreas del sistema de parques nacionales que ese Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil. (No. 15 articulo 31 L. 99 de 1993).

5. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fije la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción. (No. 16 artículo 31 L. 99 de 1993).

6. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de -derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el...

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