Acuerdo de la asamblea corporativa número 08 de 2023, por el cual se realiza modificación parcial de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) - 28 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928175483

Acuerdo de la asamblea corporativa número 08 de 2023, por el cual se realiza modificación parcial de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín52350

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 1 del artículo 38 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 100-02-01-010001-2019 del 26 de febrero del 2019, corresponde al Consejo Directivo de la Corporación, como órgano de administración de la misma, proponer a la Asamblea Corporativa la aprobación de los Estatutos y sus reformas.

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), considera necesario someter a consideración de la Asamblea Corporativa una modificación a los estatutos.

Que de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993 y a lo resuelto por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-462/08, Expediente 0-6957, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, que declaró inexequible la expresión: "y someterlo a la aprobación delMinisterio delMedio Ambiente", es competencia exclusiva de la Asamblea Corporativa adoptar los Estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial - Sistema Nacional Ambiental (DOAT-SINA), mediante oficio con número de Radicación 31042022E2014576 de fecha 18 de octubre del 2022 recomendó a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el ajuste de sus Estatutos Corporativos, especialmente en los siguientes puntos:

(i) "Reglamentación de las sesiones y comisiones del Consejo Directivo, para que, además de las sesiones presenciales, se incluyan y reglen las modalidades virtuales y mixtas, previendo en estos casos, la posibilidad de intervenir con voz y voto en la toma de decisiones.

(ii) Transmisión en vivo de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea Corporativa, a través de las redes sociales de su respectiva Corporación, con el fin de promover la transparencia en las decisiones y garantizar el derecho a la información por parte de la ciudadanía.

(iii) Definición de acuerdo con la normativa y jurisprudencia vigente en la materia, del trámite y atención de las recusaciones de los miembros de la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo y Director de la Corporación, en atención a las orientaciones dadas por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante concepto del 15 de diciembre de 2020, el cual se adjunta" .

Que el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, conceptuó sobre la "Revisión y actualización de los Estatutos de las CAR respecto a la normativa y jurisprudencia vigente que regulan el trámite y atención de las recusaciones", según documento de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que, entre otros aspectos manifestó:

"Así las cosas, se hace necesario que en el marco de la vigilancia superior que realiza este órgano de control sobre los procesos administrativos y ambientales que se adelantan por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y ante, la persistente y reiterada remisión de escritos de recusación presentados en contra de los órganos de dirección y administración de las CAR, los cuales, en un gran porcentaje, los ha declarado como infundados este Ministerio Público, recomendamos la expedición de una directiva que exhorte a los miembros de asambleas corporativas, consejos directivos y directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) a: 1. Efectuar la revisión y ajuste de los Estatutos Corporativos, con el fin de actualizarlos, con los cambios normativos y Jurisprudenciales de los últimos años y regular los temas que no fueron contemplados previamente, lo anterior para que dichos Estatutos materialicen los principios de Eficacia, Validez, Efectividad; para que se incluya el trámite y atención de las recusaciones.

2. Efectuar el trámite y publicación correspondiente para la formalización de los Estatutos actualizados" .

Que, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo presentó propuesta de modificación parcial de Estatutos, la cual fue debatida en la sesión ordinaria de la Asamblea Corporativa, por lo anterior,

(C. F.).

ACUERDA:

Artículo 1º Aprobar la modificación parcial de los Estatutos Corporativos que rigen la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en los siguientes aspectos:

"(...) CAPÍTULO III

LA ASAMBLEA CORPORATIVA

(... )

Artículo 13. Funciones de la Asamblea Corporativa. Son funciones de la Asamblea Corporativa, las siguientes:

  1. Elegir como integrantes del Consejo Directivo de la Corporación, por el sistema de cociente electoral, a cuatro (4) alcaldes de los municipios de su jurisdicción para períodos de un (1) año.

  2. Designar al Revisor Fiscal de la Corporación y fijar su remuneración.

  3. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración.

  4. Conocer y aprobar las cuentas de los resultados de cada período anual.

  5. Adoptar los Estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan.

  6. Fijar los honorarios de los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos, cuando a ello hubiere lugar.

  7. Tramitar y resolver los impedimentos y recusaciones que presenten los o contra los miembros de la Asamblea Corporativa, conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos.

    Parágrafo. Para los efectos en lo dispuesto en el numeral segundo del presente artículo, cuando en la reunión ordinaria de la Asamblea Corporativa no se pueda designar al revisor fiscal, el revisor fiscal anterior, continuará ejerciendo sus funciones hasta tanto no se elija el nuevo revisor fiscal.

    Artículo 14. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea Corporativa serán ordinarias y extraordinarias, y por regla general deberán ser presenciales, no obstante, podrán convocarse y realizarse reuniones no presenciales sincrónicas o reuniones mixtas cuando por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor no previsibles, alguno o algunos de los asambleístas no puedan asistir presencialmente; en esos casos, la Corporación habilitará un canal o medio de acceso para que estos asambleístas puedan conectarse de manera no presencial sincrónica a la correspondiente sesión.

    Con el oficio de invitación a las sesiones ordinarias o extraordinarias, se anexará el orden del día propuesto y los proyectos objeto de estudio junto con sus respectivos soportes.

    a) Reuniones Ordinarias. La reunión ordinaria de la Asamblea Corporativa se efectuará una vez al año y tendrá lugar la última semana del mes de febrero de cada año.

    Parágrafo. Cuando quiera que la reunión de la Asamblea Corporativa no sea convocada como se indica en el inciso precedente, cualesquiera de los representantes de las entidades territoriales podrán solicitar al presidente del Consejo Directivo o al Director General de la Corporación que se realice la respectiva convocatoria.

    En el evento en que no se realice dicha convocatoria, los representantes de las entidades territoriales podrán reunirse por derecho propio el último día hábil del mes de febrero, a las 10 de la mañana, en la sede de la Corporación. Para tal reunión, se tendrán en cuenta los quórums previstos para las reuniones de la Asamblea.

    b) Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea Corporativa podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por la mitad más uno de sus miembros, por el Presidente del Consejo Directivo, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, por el Director General o por el Revisor Fiscal para asuntos que tengan relación exclusiva con sus funciones de revisoría.

    En las reuniones extraordinarias, el órgano o personas que hacen la convocatoria deberán indicar previamente los motivos de ella y los asuntos que serán sometidos a su consideración. En las reuniones extraordinarias, la Asamblea Corporativa solo podrá tratar los temas para la cual fue convocada.

    Parágrafo 1º. A todas las reuniones de la Asamblea Corporativa podrán asistir con voz, pero sin voto, el Director General de la Corporación y los miembros del Consejo Directivo; así mismo, podrán asistir las personas que la Asamblea Corporativa considere necesarias cuando las circunstancias lo requieran.

    Parágrafo 2º. Cada miembro de la Asamblea Corporativa sólo podrá representar a efectos de votación, a la entidad territorial de la cual es representante legal. No obstante, los representantes legales de los municipios podrán delegar su asistencia, en funcionarios del nivel directivo o asesor de las Alcaldías. Tal delegación deberá realizarse mediante acto administrativo de delegación, el cual deberá presentarse ante el Secretario de la Asamblea.

    Parágrafo 3º. Las sesiones de la Asamblea Corporativa, sean estas ordinarias o extraordinarias, podrán...

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