Acuerdo de la asamblea corporativa número 002 de 2023, por medio del cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) - 1 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953272811

Acuerdo de la asamblea corporativa número 002 de 2023, por medio del cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín52566

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferida en el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Acuerdo número 001 de 15 de febrero de 2022, expedido por la Asamblea Corporativa y,CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 1 del artículo 28 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 01 del 15 de febrero de 2022, corresponde al Consejo Directivo de la Corporación, como órgano de administración de la misma, proponer a la Asamblea Corporativa, la aprobación de los Estatutos y sus reformas.Que de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993 y a lo resuelto por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-462/08, Expediente número 0-6957, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, que declaró inexequible la expresión: "y someterlo a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente", es competencia exclusiva de la Asamblea Corporativa adoptar los Estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan.Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental, mediante oficio connúmero de Radicación 31042022E2014576 de fecha 18 de octubre del 2022, recomendó a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el ajuste de sus Estatutos Corporativos, especialmente en los siguientes puntos:(i) "Reglamentación de las sesiones y comisiones del Consejo Directivo, para que, además de las sesiones presenciales, se incluyan y reglen las modalidades virtuales y mixtas, previendo en estos casos, la posibilidad de intervenir con voz y voto en la toma de decisiones.(ii) Transmisión en vivo de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea Corporativa, a través de las redes sociales de su respectiva Corporación, con el fin de promover la transparencia en las decisiones y garantizar el derecho a la información por parte de la ciudadanía.(iii) Definición de acuerdo con la normativa y jurisprudencia vigente en la materia, del trámite y atención de las recusaciones de los miembros de la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo y Director de la Corporación, en atención a las orientaciones dadas por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante concepto del 15 de diciembre de 2020, el cual se adjunta".Que el 15 de diciembre de 2020 el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios conceptuó sobre la "Revisión y actualización de los Estatutos de las CAR respecto a la normativa y jurisprudencia vigente que regulan el trámite y atención de las recusaciones", y entre otros aspectos manifestó:"Así las cosas, se hace necesario que en el marco de la vigilancia superior que realiza este órgano de control sobre los procesos administrativos y ambientales que se adelantan por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y ante la persistente y reiterada remisión de escritos de recusación presentados en contra de los órganos de dirección y administración de las CAR, los cuales, en un gran porcentaje, los ha declarado como infundados este Ministerio Público, recomendamos la expedición de una directiva que exhorte a los miembros de asambleas corporativas, consejos directivos y directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) a: 1. Efectuar la revisión y ajuste de los Estatutos Corporativos, con el fin de actualizarlos, con los cambios normativos y jurisprudencia/es de los últimos años y regular los temas que no fueron contemplados previamente, lo anterior para que dichos Estatutos materialicen los principios de Eficacia, Validez, Efectividad; para que se incluya el trámite y atención de las recusaciones.2. Efectuar el trámite y publicación correspondiente para la formalización de los Estatutos actualizados".El...

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