Acuerdo asp número 001 de 2020, por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz - 3 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840987851

Acuerdo asp número 001 de 2020, por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51245

La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo transitorio 12 de la Constitución Política (Acto Legislativo número 1º de 2017), así como en el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019,

ACUERDA:

Adoptar como Reglamento General de organización y funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz las siguientes disposiciones normativas:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

Disposiciones generales y principios

Artículo 1º Definición.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con dimensión multiétnica y pluricultural en el territorio nacional.

Artículo 2º Naturaleza.

La JEP está sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administra justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo que disponga la ley estatutaria.

Artículo 3º Objetivos.

La JEP busca proteger y satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y no repetición; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; contribuir al logro de una paz estable y duradera; adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las conductas ya mencionadas.

Artículo 4º Principios.

La JEP se orienta en su organización, funcionamiento, actuaciones y decisiones por los principios contenidos en la Constitución Política, en la Ley Estatutaria, la Ley de Procedimiento de la JEP y en los siguientes principios operativos:

  1. Centralidad y participación efectiva de las víctimas.

  2. Justicia restaurativa y prospectiva.

  3. Integralidad del SIVJRNR.

  4. Verdad restaurativa.

  5. Diversidad étnica y cultural.

  6. Procedimientos dialógicos o adversariales según corresponda.

  7. Precedencia y prevalencia del procedimiento dialógico sobre el adversarial.

  8. Enfoque diferencial, territorial y ambiental, étnico y de género.

  9. Garantía constitucional a sujetos de especial protección. j) Pro-persona y pro-víctima.

  10. Legalidad.

  11. Seguridad jurídica.

  12. Debido proceso

  13. Imparcialidad.

  14. Igualdad.

  15. Independencia judicial.

  16. Debida motivación.

  17. Publicidad .

  18. Derecho de defensa y contradicción.

  19. Presunción de inocencia.

  20. Favorabilidad.

  21. Confidencialidad.

  22. Condicionalidad del tratamiento especial.

  23. Estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias.

  24. Derecho a una paz estable y duradera.

  25. Máximo estándar de protección. aa) Moralidad, eficacia, economía y celeridad. bb) Lealtad y trabajo conjunto.

Parágrafo 1º. Las actuaciones de los órganos de la JEP se guiarán por el principio de lealtad y trabajo conjunto, necesario para la satisfacción de los objetivos misionales. En desarrollo de este principio, el reconocimiento voluntario de verdad tendrá preferencia sobre las investigaciones orientadas a la imputación por falta de reconocimiento. Las investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación se guiarán también por este principio, en colaboración con los demás órganos de la JEP.

Parágrafo 2º. En el caso de autoridades de los Pueblos Indígenas; las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y el Pueblo Rrom (gitano), los trámites, procedimientos y decisiones de la JEP desde su ámbito de competencia coadyuvarán con las autoridades respectivas, a los procesos de reparación, a la búsqueda de satisfacción en los derechos de las víctimas y a promover garantías de no repetición.

Parágrafo 3º. De acuerdo con el principio de equidad y el derecho a la igualdad material, se aplicará a los Pueblos Indígenas, a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y al Pueblo Rrom (gitano) el máximo estándar de protección en cada caso, de acuerdo con sus particularidades y tomando en cuenta la diversidad étnica y cultural.

Parágrafo 4º. Los anteriores principios se aplicarán de forma interrelacionada y de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1922 de 2018.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 y 6

Composición

Artículo 5º Sede.

La JEP tendrá su sede en Bogotá, Distrito Capital, y podrá funcionar en cualquier parte del país y emplear medios administrativos, tecnológicos y financieros para garantizar su presencia en los territorios. Cuando sus actuaciones involucren a las autoridades de los Pueblos Indígenas; de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y del Pueblo Rrom (gitano), la JEP podrá

sesionar en los territorios colectivos, tradicionales o ancestrales, en los términos del parágrafo 1 del artículo 99 del presente reglamento.

Artículo 6º Órganos.

La JEP está compuesta por los siguientes órganos: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); el Tribunal para la Paz y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

Adicionalmente hacen parte constitutiva de la JEP una Secretaría Ejecutiva (SE) y la Presidencia.

CAPÍTULO 3 Plenarias Artículos 7 a 12
Artículo 7º Composición.

La Plenaria de la JEP está integrada por las magistradas y magistrados titulares que conforman las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz.

Artículo 8º Funciones y atribuciones.

Son funciones de la Plenaria, además de las que señalen la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la Ley de Procedimiento de la JEP y la ley, las siguientes:

  1. Nombrar cuando se requiera a magistradas y magistrados suplentes o sustitutos, de la lista establecida por el Comité de Escogencia.

  2. Adoptar su reglamento de organización y funcionamiento.

  3. Constituir un espacio colectivo para la construcción y diálogo de saberes que oriente el buen desempeño de la magistratura dentro del respeto de la autonomía e independencia de la jurisdicción .

  4. Establecer en el reglamento un mecanismo para la integración de la Sección de Estabilidad, Eficacia y Cumplimiento de las Resoluciones y Sentencias (SEEC) adoptadas por la JEP, así como su cumplimiento.

  5. Elegir entre las magistradas o magistrados titulares a quienes ejercerá la Presidencia y Vicepresidencia de la JEP para el periodo establecido por este reglamento, no siendo posible la reelección.

  6. Elegir las magistradas o magistrados que harán parte de las comisiones permanentes de la JEP, cuando a ello haya lugar.

  7. Adoptar la decisión que corresponda en relación con la separación temporal de funciones de los magistrados y magistradas de que trata el artículo 36 del presente reglamento.

  8. En caso de vacancia definitiva de las o los juristas extranjeros principales, nombrar de la lista de suplentes a quienes deban remplazarlos, según lo establecido en el artículo transitorio 7º de la Constitución.

  9. Realizar la designación temporal a que se refiere el numeral 1 del parágrafo del artículo 37 del presente reglamento.

  10. Y las demás que la Plenaria establezca.

Parágrafo. La Plenaria del Tribunal para la Paz elegirá Secretaria o Secretario Ejecutivo en los casos de vacancia definitiva del cargo.

Artículos 9º. Reunión bimestral. La Plenaria se reunirá en sesiones ordinarias el tercer martes de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; y en sesiones extraordinarias por convocatoria de la Presidencia o del Órgano de Gobierno o por solicitud presentada al Órgano de Gobierno por un número de magistradas o magistrados titulares no inferior a la tercera parte.

En cualquiera de los dos casos, las sesiones podrán ser virtuales y las decisiones se adoptarán en los términos del artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 10 Quorum.

El quórum para deliberar es la mayoría de los magistrados y magistradas titulares de la JEP.

Artículo 11 Mayoría.

Las decisiones de la Plenaria se adoptan por mayoría absoluta, salvo que la ley disponga una mayoría calificada para ciertos asuntos. Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de magistradas y magistrados titulares que integran la JEP. En caso de empate en dos votaciones en sesiones plenarias diferentes, el voto de la Presidencia, o de quien haga sus veces, valdrá por dos votos, a excepción de las votaciones para Presidencia o Vicepresidencia, en cuyo caso el empate se dirimirá por sorteo. En todo caso, la Plenaria buscará que sus decisiones se adopten por consenso. De no ser posible, se aplicará la regla general sobre mayoría.

Artículo 12 Secretaría de la Plenaria.

La Secretaría de la Plenaria será ejercida por el o la Secretaria Ejecutiva. Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:

  1. Verificar el quórum de las sesiones.

  2. Elaborar las actas de las sesiones para consideración y aprobación de la Plena-ria.

  3. Suscribir junto con la Presidencia las actas de las sesiones una vez hubieren sido aprobadas.

  4. Las demás que, dentro de sus atribuciones, le sean asignadas.

CAPÍTULO 4 Artículos 13 a 18

Órgano de Gobierno

Artículo 13 Objeto.

La JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR