Acuerdo C.D. 045 - 6 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244400

Acuerdo C.D. 045

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín46474

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículo 27 literal j) y el artículo 35 de los Estatutos Corporativos y en concordancia con lo indicado en el Decreto 2011 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política, en su artículo 150, estableció que ¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7: (...) reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía¿.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 señaló: ¿Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente¿.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40, indica: ¿Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes¿.

Que el artículo 27 literal j) y 28 de la Ley 99 de 1993 establecen que es función del Consejo Directivo designar al Director de la Corporación para un periodo de 3 años.

Que el Decreto 1768 de 1994, en su artículo 21 determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Qu e el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006 que derogó los Decretos 2555 de 1997 y 3345 de 2003, establece el procedimiento marco para seleccionar y elegir los candidatos más idóneos para ocupar el cargo de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

Que es propósito del presente Acuerdo, lograr la concordancia, de una parte, entre la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, orientada a asegurar que el proceso de elección de los Directores de las Corporaciones recaiga en personas que posean el mérito personal y la idoneidad profesional para desempeñar la función pública del cargo, y de otra parte, con la facultad legal de nominación que tiene el Consejo Directivo de la Corporación prevista entre otras normas en el artículo 6° del Decreto 2011 de junio 16 de 2006, y determinar con fundamento en esta facultad, el procedimiento a seguir para la selección y elección del Director de la Corporación y asegurar el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia.

Que por todo lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1° Del Proceso de Evaluación y Designación del Director General de la Corporación

Es el proceso público y abierto por medio del cual, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, consultando el interés público, se seleccionan los candidatos idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación, por sus excelentes condiciones personales, mérito e idoneidad dentro de los cuales el Consejo Directivo designará al Director General.

El Proceso de evaluación lo realizará, a instancias del Consejo Directivo de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto para tal fin en el presente Acuerdo, una entidad pública o privada experta en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso.

Parágrafo. Corresponde al Consejo Directivo el escogimiento de la entidad pública o privada experta en selección de personal o con capacidad para adelantar el proceso y al Director (a) General de la Corporación o al Director ad hoc designado para tal efecto, según corresponda la celebración del respectivo contrato.

Artículo 2° De las etapas del proceso

El Proceso público abierto de Evaluación y Designación del Director (a) General de la Corporación para el respectivo periodo institucional, tendrá las siguientes etapas:

Convocatoria, Evaluación y Designación.

La Etapa de la Convocatoria comprende las siguientes fases: (i) de Convocatoria al proceso de Evaluación y Designación; y (ii) de Inscripción y presentación de hojas de vida con los respectivos anexos.

La Etapa de Evaluación.- comprende las siguientes fases: (i) revisión de las hojas de vida para verificar cumplimiento de requisitos mínimos y revisar antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales; (ii) práctica de las pruebas de conocimientos y aptitudes, realización de entrevistas, evaluación de los antecedentes académicos y de experiencia laboral y recepción y respuesta de reclamaciones; (iii) Conformación de la lista de los candidatos idóneos a ocupar el cargo de Director (a) General de la Corporación en estricto orden alfabético (iv) Presentación del Informe final del proceso de selección al Consejo Directivo.

La Etapa de Designación comprende: (i) Realización de entrevista informal por parte del Consejo Directivo; (ii) convocatoria a Audiencia Pública; y (iii) la designación del Director General por parte del Consejo Directivo en Audiencia Pública.

Artículo 3°

De la iniciación del proceso de evaluación y designación del Director (a) General de la Corporación: El Consejo Directivo de la Corporación en la primera semana del mes de Septiembre del ultimo año del respectivo periodo institucional, establecerá e implementará el cronograma de trabajo para adelantar el proceso de evaluación y designación del Director (a) General de la Corporación para el siguiente periodo institucional.

Artículo 4° Requisitos para Optar al Cargo

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo Directivo número 21 de 25 de mayo de 2005, el cargo de Director (a) General de la CVC, corresponde al código 0015 grado 25 nivel directivo, y los requisitos exigidos para el desempeño del mismo, según el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y el artículo 36 de la Resolución 085 de enero 29 de 1996 contentiva de los estatutos de la Corporación, son los...

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