Acuerdo CD-11 - 24 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180097

Acuerdo CD-11

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44911

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, con base en el Acuerdo número CD‑05 del 22 de febrero de 1996 fue reestructurada y se le modificó sus funciones y la estructura orgánica.

  2. Que el Acuerdo número CD‑01 del 28 de enero de 199 7 reglamentó las tasas de interés y mora y los plazos para el pago de las obligaciones a favor de la CVC, con base en la nueva estructura existente en la Corporación.

  3. Que la Dirección General requiere la delegación para señalar los plazos para el pago de las obligaciones a favor de la CVC, en razón a la difícil situación económica por la que atraviesan los distintos sectores económicos del país.

Que con base en los considerandos antes expuestos, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC,

ACUERDA:

Artículo 1° Intereses de financiación

A los usuarios que soliciten plazos mayores de treinta (30) días se le cobrarán intereses nominales de financiación equivalentes al DTF más seis (6) puntos semestre vencido.

Parágrafo. Para los efectos de este acuerdo el DTF se calcula como el promedio de los seis (6) meses anteriores a la facturación, tomando como base para el cálculo del promedio el último día de cada mes.

El área de operación comercial informará las tasas de interés a aplicar mensualmente a los funcionarios encargados del recaudo.

Artículo 2° Pago de contado

Se entiende como pago de contado el que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedida la correspondiente factura.

Artículo 3° Plazos

Se delega en el Director General la facultad de otorgar los plazos de las deudas a favor de la CVC, de acuerdo con las necesidades o solicitudes de los usuarios o de acuerdo a los criterios objetivos del Director General en cuanto al número de cuotas o meses a financiar. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución que otorga el plazo, y contra la cual no procede recurso alguno. El cobro durante el plazo otorgado será de responsabilidad del área de Operación Comercial.

Artículo 4° Excepción del articulo anterior

Para los...

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