Acuerdo cd número 005 de 2019, por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo CD número 003-2019 del 29 de enero de 2019 - 21 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849581

Acuerdo cd número 005 de 2019, por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo CD número 003-2019 del 29 de enero de 2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50902

El Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Acuerdos CD números 13 de 2014 y 003 de enero 29 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo CD número 003 del 29 de enero de 2019, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), resolvió la solicitud de sustracción en el Distrito de Conservación de Suelos del Cañón Río Grande, presentada por la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S A.S. (Covimar);

Que el citado Acuerdo fue notificado personalmente el día 13 de febrero de 2019, a la Apoderada Especial del representante legal de la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar);

Que el día 26 de febrero de 2019, la representante legal suplente de la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar), interpone recurso de Reposición contra el Acuerdo CD número 003 del 29 de enero de 2019;

Que teniendo en cuenta que el recurso de reposición presentado, cumple con la oportunidad y requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, mediante auto de fecha 5 de marzo de 2019, se admite el recurso de Reposición y se toman otras determinaciones; auto que fue comunicado a la representante legal suplente de la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar), mediante Oficio número 0200203232019 del 7 de marzo de 2019;

Que por parte del Director General de la Corporación, acorde con lo dispuesto en el punto tercero del Auto Admisorio del 5 de marzo de 2019, mediante Memorando número 0200-176752019 de marzo 7 de 2019, se designa el equipo evaluador del recurso de Reposición presentado; quienes rindieron el siguiente concepto técnico.

CONCEPTO PARA DAR RESPUESTA AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO NÚMERO 003 DE 2019 POR EL CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN EN EL DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS CAÑÓN DE RÍO GRANDE

Fecha de Elaboración: 12/03/2019

Documentos soporte: Oficio número SAL-CVM-201902260000269 radicado en CVC con el número 176752019 el 26 de febrero de 2019

Fecha de recibo: 26 de febrero de 2018.

Fuente de los Documento(s): Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar)

Identificación del Usuario(s): Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar)

Objetivo: Emitir concepto sobre los planteamientos que presenta Covimar en el recurso de Reposición contra el Acuerdo número 003 de 2019

Localización: Sector del Proyecto Vial Mulaló-Loboguerrero que se traslapa con el Distrito de Conservación de Suelos del Cañón del Río Grande del que trata el Acuerdo número 003 de 2019.

Antecedentes:

Descripción de la situación:

Mediante Auto de fecha 5 de marzo de 2019, se admitió el recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo CVC CD 03 del 2019 "Por el cual se resuelve una solicitud de sustracción en el Distrito de Conservación de Suelos del Cañón Río Grande".

Posteriormente, mediante Oficio número 0200-203232019 del 7 de marzo de 2019, se comunica el citado auto al representante legal suplente de la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar).

Acorde con lo establecido en el punto tercero del Auto de admisión de recurso de Reposición interpuesto por la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S., contra el Acuerdo número 003 de 2019, "Por el cual se resuelve una solicitud de sustracción en el Distrito de Conservación de Suelos del Cañón Río Grande", el Director General de la CVC mediante Memorando número 0200-176752019 del 7 de marzo de 2019, designa a los funcionarios encargados de emitir concepto sobre

los fundamentos y argumentaciones del recurso, que determine la viabilidad o no de acoger las pretensiones del recurrente.

Para el análisis de los fundamentos técnicos del recurso, es necesario aclarar que en el Acuerdo número 003 de 2019, CVC solicitó:

- Adquisición de 100 ha como compensación por la sustracción definitiva de 25 ha.

- Restauración de 31,2 ha en compensación por la sustracción temporal de 7.8 ha.

- Rehabilitación, recuperación y restauración de las 7.8 ha sustraídas temporalmente, una vez la obra concluya y estas áreas ya no se requieran más para la operación de la obra.

Adicionalmente se plantearon medidas de mitigación relacionadas con el rescate y reubicación de especies de fauna y flora, medidas para mitigar el impacto de las obras y de la operación de la vía sobre la fauna y medidas de mitigación de sedimentación de corrientes y pérdida de suelo.

Análisis y respuestas a las pretensiones técnicas del recurso:

A continuación, se analiza y da respuesta a cada uno de los puntos enunciados en la petición del recurso de reposición:

Petición número 1:

"Modificar los apartes atinentes al amojonamiento del área sustraída, el conteo de especies, la formulación, presentación y aprobación del plan de rescate y reubicación de especies de interés, previo al establecimiento de los parámetros o términos de referencia correspondientes por parte de la corporación, en el sentido de permitir su realización, dejando sin efectos del CD 003 del 29 de enero de 2019, aquellos apartes que condicionaban las anteriores actividades a la obtención de la licencia ambiental".

Respuesta:

Frente al amojonamiento: La solicitud de amojonamiento del área sustraída, es una medida que busca dar claridad a los límites del área en donde se realizará la intervención objeto de sustracción a fin de facilitar las labores de monitoreo, seguimiento y control por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La instalación de los mojones genera unas intervenciones en el habitat; por lo tanto no es pertinente realizarla antes de contar con la licencia ambiental.

Sin embargo, Covimar puede avanzar en el levantamiento topográfico para la identificación y señalización de los sitios en donde irían los mojones.

Frente al conteo de especies, la formulación, presentación y aprobación del plan de rescate y reubicación de especies de interés:

El objetivo de realizar el inventario uno a uno mencionado en el Acuerdo número 003 de 2019, es ubicar la mayor cantidad de individuos de las especies de flora objeto de conservación o en estado de amenaza que deben ser rescatados para su posterior reubicación. Hacer el conteo antes de obtener la licencia y posteriormente entrar a ejecutar el rescate de los individuos implicaría una intervención innecesaria al ecosistema ya que debido a las condiciones propias de la vegetación subxeoriñtica, el conteo uno a uno, implica remoción de vegetación sobre todo en coberturas de arbustales y herbazales. Por lo tanto deben ser actividades subsecuentes o simultáneas que se desarrollen una vez obtenida la licencia pues no es pertinente permitir una actividad que implica erradicación de la vegetación, si aún no se tiene la licencia ambiental.

Sin embargo, Covimar puede avanzar en la formulación del plan de reubicación y rescate que debe incluir la identificación georreferenriada en campo de los núcleos poblacionalcs de las especies objeto de rescate, la metodología para su rescate acorde con criterios mínimos que se establecen en el punto 3. Pero solo podrá realizar el establecimiento de las parcelas, el conteo y el rescate del material una vez obtenida la licencia ambiental, esto con el fin de evitar una intervención innecesaria en el ecosistema en caso de no obtenerse la licencia.

Petición número 2:

"Adjuntar en formato shapefile las áreas donde se autoriza la sustracción definitiva y temporal".

Respuesta:

Se hizo entrega a Covimar de los shapefile mediante Comunicación número 0200233232019 del 7 de marzo de 2019.

Petición número 3:

"Modificar el numeral 2 del artículo 6º, en lo relacionado con el inventario de especies una a una, toda vez que es indispensable que la Corporación defina los criterios específicos para el desarrollo de esta actividad".

Respuesta:

Se aclara que lo expresado en el Acuerdo número 003 de 2019, artículo 6º, numeral 2 entre otros asuntos, fue: "Antes de dar inicio a la remoción de la vegetación Covimar deberá contar con el inventario uno a uno de las especies de plantas que serán removidas por la obra. Se deben identificar la totalidad de individuos de cactus objeto de conservación: Zapallito (Melocactus curvispinus subsp loboguerreroi) Tuna (Opuntia bella) y Cactus candelabro (Pilosocereus columbianus) y de otras especies en categoría regional o nacional de amenaza. Esto con elfin de diseñar el plan de rescate y reubicación de ellas. El plan debe ser diseñado con base en los términos que expida la Corporación, para posteriormente ser presentado para su aprobación ".

Tal y como señala el articulo en cuestión, se solícita inventarío específicamente para las especies de cactus endémicas y para aquellas especies identificadas con algún grado de amenaza. Estas últimas fueron identificadas por Covimar en el Capítulo 7.4.4, Tabla número 1, de los documentos presentados para la solicitud de sustracción mediante Oficio CVM-CVC-0036-5628-18 de diciembre 6 de 2018. Es decir que el inventario no incluye todas las especies de pastos, latizales, brinzales, como lo señalan en el recurso, a no ser que el individuo en dichos estadios pertenezca a una de las especies objeto de rescate.

Tal y como se señaló en el punto 1, Covimar puede avanzar en la presentación del plan de...

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