Acuerdo cd número 011 de 2023, por medio del cual se amplía el área del Parque Natural Regional Páramo del duende, se actualiza el plan de manejo del mismo y se toman otras determinaciones - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998638

Acuerdo cd número 011 de 2023, por medio del cual se amplía el área del Parque Natural Regional Páramo del duende, se actualiza el plan de manejo del mismo y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín52353

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, el Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2014-2032, el Conpes 4050 de 2021 "Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas", y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado deberá garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que el artículo 58 de la Constitución Política Colombiana establece que se garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente la función ecológica;

Que conforme al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 2.2.2.1.3.12. del Decreto número 1076 de 2015, referentes a la función social y ecológica de la propiedad, la designación y declaración de cualquiera de las categorías de áreas protegidas no afecta la titulación o dominio de predios de propiedad privada; pero su declaratoria condiciona su uso, según la categoría de área protegida que se haya definido;

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la Política Ambiental Colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad;

Que el numeral 16, del artículo 31, de la Ley 99 de 1993, establece que es función de la Corporación reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales y Parques Naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento;

Que de conformidad con el literal g), del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 30 Numeral 8 del Acuerdo número 03 de 2022, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación de áreas o Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Reservas Forestales, Parques Naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento;

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º se promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, la recuperación de especies amenazadas y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ;

Que entre las metas Aichi sobre biodiversidad, las cuales se encuentran establecidas en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica (Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)), se encuentra la meta 11 que plantea para el año 2020 que al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios, metas que fueron incrementadas a partir del 2020 en el Convenio de Diversidad Biológica aumentando la protección de al menos el 30% de las áreas marinas y terrestres del país, de acuerdo al CONPES SINAP 4050 de 2021, tarea asignada a Parques Nacionales Naturales y a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), con el fin de cumplir los compromisos de Colombia en dicho Convenio, para lo cual se determina en la acción 1.6 Declarar y ampliar las áreas protegidas a partir de las metas de conservación definidas;

Que desde el año 2002, la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) con el fin de consolidar el Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle del Cauca (SIDAP - Valle del Cauca), ha promovido la conformación de espacios de coordinación para promover la articulación, el fortalecimiento y el establecimiento de áreas protegidas en el Valle del Cauca;

Que con Acuerdo C.D. 029 de agosto 9 de 2005 la CVC declaró el Páramo del Duende como Parque Natural Regional con una extensión de catorce mil quinientas veintiuna hectáreas (14.521 ha) en jurisdicción de los municipios de Riofrío, Trujillo, Calima El Darién;

Que el área declarada inicialmente fue calculada bajo el Sistema de Referencia Magna Colombia-Oeste (Resolución IGAC 068 del 28 de enero de 2005. No obstante, conforme a la Resolución del IGAC (370 del 2021) es preciso recalcular el área declarada bajo el Sistema Magna Central Origen Único para Colombia. Así las cosas, el área declarada para el parque Regional natural páramo del Duende es de catorce mil quinientas cuarenta y dos hectáreas con ocho mil metros cuadrados (14.542,8 ha). Este recálculo genera que el área declarada se ve nominalmente aumentada en veintiuna hectáreas con ocho mil metros cuadrados (21,8 ha), sin que lo anterior signifique un aumento del área del territorio declarado como Parque Natural Regional;

Que la Declaratoria del PNR se realizó con base en el documento denominado "Plan de Acción para la Conservación del Páramo del Duende" elaborado en el año 2004, el cual tiene en cuenta: componente descriptivo (contiene inventarios existentes), Componente Ordenamiento (comprende la zonificación), Componente Normativo (descripción de regulaciones de usos, aprovechamientos, prohibiciones), Componente Operativo (referencia programas por realizar);

Que conforme a lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo C.D. 029 de 2005, la CVC formuló de manera participativa el Plan de Manejo para el PNR del Duende, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en las Resoluciones números 769 de 2002 y 839 de 2003 y los documentos conceptuales sobre Planes de Manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los elementos propuestos en el documento "Construcción Colectiva del Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle, propuesta de categorías de áreas protegidas para el Valle del Cauca y sus directrices de manejo (2004); los lineamientos de las propuestas metodológicas para las áreas protegidas de la Unidad de Parques Nacionales Naturales; y el documento "Lineamientos técnicos para la declaratoria y gestión en zonas amortiguadoras de la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia (2005)";

Que el Decreto número 622 de 1977, que reglamentó parcialmente el Decreto número 2811 de 1974 sobre "Sistema de Parques Nacionales", entre otros, adopta en el artículo 5º las definiciones para la zonificación con fines de manejo de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales: Zona Primitiva, Zona Intangible, Zona de Recuperación Natural, Zona Histórico-Cultural, Zona de Recreación General Exterior, Zona de Alta Densidad de Uso, Zona Amortiguadora;

Que mediante Resolución D.G. número 760 de 2006 la CVC se adoptó el Plan de Manejo del...

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