Acuerdo cd número 025 de 2016, por el cual se amplía el Distrito de Conservación de Suelos Cañón de Río Grande y se adoptan otras determinaciones - 2 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648444581

Acuerdo cd número 025 de 2016, por el cual se amplía el Distrito de Conservación de Suelos Cañón de Río Grande y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49984

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto-ley 2811 de 1974, en

armonía con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción en Biodiversidad del Valle del Cauca, las estrategias para un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

  2. Que en Colombia, el Estado de Derecho y el artículo 58 de la Constitución Política, garantizan la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones. En ese sentido, le es inherente la función ecológica, y además, por ser norma constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

  3. Teniendo en cuenta el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2.2.2.1.3.12. del Decreto 1076 de 2015, referidos a la Función Social y Ecológica de la Propiedad, la declaración de ninguna de las categorías de protección afecta la titulación o dominio de predios de propiedad privada; pero su declaratoria o ampliación condiciona su uso, según la categoría de área protegida que se haya definido. Para el caso que nos ocupa, la destinación y manejo del área que se amplía se encuentra definido en el Acuerdo CD 013 de enero 29 de 2014 y en los documentos técnicos que hacen parte del presente Acuerdo (artículo 10).

  4. Que en el ámbito internacional y nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la biodiversidad.

  5. Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la Política Ambiental Colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

  6. Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, una función preponderante de la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales, se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio regional.

  7. Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.7 del Decreto 1076 de 2015 (artículo 16 del Decreto 2372 de 2010), es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Conservación de Suelos que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional y reglamentar su uso y funcionamiento, teniendo en cuenta los principios normativos generales de armonía regional, de gradación normativa, de rigor subsidiario, de coordinación y de armonización, consagrados por esta misma norma.

  8. Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales regionales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

  9. Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

  10. Que en 2012 la Nación adoptó una nueva política de biodiversidad denominada Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) cuyo objeto general es "Promover la Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos, a escalas nacional, regional y local, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil."

  11. Que entre las acciones y metas prioritarias para ser adelantadas a corto plazo (2014), para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos de manera congruente con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2010-2014) se priorizaron, entre otros, los ecosistemas de bosques secos para ser incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) como aporte a la meta planteada de 3.000.000.000 de hectáreas de diferentes tipos de ecosistemas típicos en el Orinoco, bosques secos, marino-costeros y oceánicos.

  12. Que mediante un proceso participativo se formuló el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2005-2015, que contempló entre otros el lineamiento, a corto plazo, de proteger áreas naturales de interés ambiental, cultural, económico y público.

  13. Que el Plan Nacional de Restauración de (2015-2035), identificó como uno de los componentes principales impulsores de la degradación o motores de pérdida, la sequía y la desertificación por diferentes causas (cambio climático, tala, malas prácticas agrícolas, urbanización, entre otros) y reconoció la prioridad de conservación, restauración y rehabilitación de áreas disturbadas priorizados a nivel nacional, como son los ecosistemas de bosque seco tropical y bosque muy seco tropical, por su alto grado de fragmentación, degradación y desconocimiento.

  14. Que la Resolución 643 de 2004 modificada parcialmente por la Resolución 964 de 2007, emanadas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definen los indicadores mínimos para las Corporaciones Autónomas Regionales relacionados con la obligación de declarar áreas protegidas, en diferentes categorías respondiendo a objetivos de conservación mediante procesos concertados.

  15. Que desde el año 2002, la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), con el fin de consolidar el Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle del Cauca (SIDAP, Valle), ha promovido la conformación de espacios de coordinación intersectorial para promover la articulación, el fortalecimiento y el establecimiento de áreas protegidas en el Valle del Cauca.

  16. Que en el año 2003 un estudio adelantado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y las organizaciones internacionales Nature Serve, The Nature Conservancy (TNC), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP por su acrónimo en inglés) y Global Environmental Facilities (GEF), a través del proyecto "Identificación de áreas priorizadas para la conservación de cinco ecorregiones en América Latina GFF/1010-00-14 Ecorregiones Chocó Darién", identificó el enclave subxerofitico del río Dagua, como una zona prioritaria para la conservación, tanto por su riqueza biológica y ecológica como por el alto grado de amenaza por la presión antrópica.

  17. Que con base en lo anterior se formuló la propuesta para la consolidación del enclave subxerofítico de la cuenca alta del río Dagua y su zona de influencia como área de manejo especial en el Valle del Cauca, Colombia, a través del convenio 024 de 2003 suscrito entre la CVC y la Fundación Trópico. En dicha propuesta una de las líneas estratégicas que se identificó señala la necesidad de declarar áreas protegidas en esta zona que a la fecha no contaba con ninguna categoría de protección.

  18. Que mediante el Acuerdo 064 de 2007 el Consejo Directivo declaró 1011,5 hectáreas en el enclave subxerofítico de Atuncela, como un Distrito de Manejo Integrado (DMI) de los recursos naturales renovables, correspondiente a menos del 5% del ecosistema.

  19. Que mediante el Acuerdo 073 de 2015 el Consejo Directivo declaró 911,7 hectáreas como Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) El Chilcal, en el municipio de Dagua.

  20. Que en el año 2015 se expidió el Decreto 1076 de 2015 que compiló el Decreto 2372 de 2010, mediante el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

  21. Que en el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 (Art. 10 del Decreto 2372 de 2010), se establecen las categorías que conforman el SINAP y en los artículos 2.2.2.1.5.3, 2.2.2.1.5.4 y 2.2.2.1.5.5 (artículos 40, 41 y 42 del Decreto 2372 de 2010), se establecen aspectos procedimentales de la declaratoria.

  22. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) suscribió el convenio 091 de 2011 con la Fundación GAIA, cuyo objeto fue "Aunar...

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