Acuerdo cd número 046 de 2021, por el cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Regional de Manejo Integrado Isla Ají, localizado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura; se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones - 14 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879374785

Acuerdo cd número 046 de 2021, por el cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Regional de Manejo Integrado Isla Ají, localizado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura; se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51888

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, el Decreto ley 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos - Ley 165 de 1994, el Conpes1 4050 de 2021 "Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas", y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado colombiano se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a

1 Consejo Nacional de Política Económica y Social. conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación, para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 58 de la Constitución Política Colombiana establece que se garantiza la propiedad privada, la cual es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente la función ecológica. Además, la norma constitucional también establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de Colombia, de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que en consideración al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 2.2.2.1.3.12 del Decreto número 1076 de 2015, referentes a la "Función social y ecológica de la propiedad privada" y a la limitación de uso, "Cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae".

Que, en el ámbito internacional y nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la biodiversidad.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la Política Ambiental Colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que conforme al numeral 19, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es función de la Corporación reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento, así como administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción, atendiendo lo establecido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 2010.

Que el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto número 1076 de 2015 define los Distritos de Manejo Integrado (DMI), así: "Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute", y detalla que aquellos ecosistemas estratégicos en la escala regional son denominados Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI); su reserva, delimitación, alinderación, declaración, Administración y Sustracción le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales a través de sus Consejos Directivos.

Que de conformidad con lo establecido en el literal g), del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo CD 03 de 20102, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales regionales y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º se promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hàbitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que en el año 2012, la Nación colombiana adoptó una nueva política de biodiversidad denominada Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) cuyo objeto general es "Promover la Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos, a escalas nacional, regional y local, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil".

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por la Sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo", busca un equilibrio entre el desarrollo productivo y la conservación del ambiente que potencie nuevas economías y asegure los recursos naturales para nuestras futuras generaciones; determina en una de sus metas duplicar las hectáreas con sistemas productivos sostenibles y de conservación y uno de sus retos es posicionar la sostenibilidad como un eje transversal del desarrollo que permita el equilibrio entre la conservación y la producción.

Que una de las 20 metas establecidas en el Protocolo de Nagoya (2010) sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización - en apoyo al Convenio sobre Diversidad Biológica, señala que para el año 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de la aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de

2 Emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios, metas que fueron incrementadas a partir del 2020 en el Convenio de Diversidad Biológica, aumentando la protección de al menos el 30% de las áreas marinas y terrestres del país, de acuerdo al Conpes SINAP 4050 de 2021, tarea asignada a Parques Nacionales Naturales y a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), con el fin de cumplir los compromisos de Colombia en dicho Convenio, para lo cual se determina en la acción 1.6 Declarar y ampliar las áreas protegidas a partir de las metas de conservación definidas.

Que con la presente declaratoria se aumenta el porcentaje de representatividad del ecosistema Bosque inundable cálido pluvial en planicie fluvio-marina (manglar y guandal). Igualmente, "los sistemas ecológicos de fondos móviles de grano fino no carbonatados y los planos intermareales de lodo, importantes para el desarrollo de comunidades de invertebrados y sitios de alimentación para aves playeras migratorias, aumentan su representatividad en 10.5% y 6.4%, respectivamente, en el SIDAP-Valle (Figura 12). Además, el sistema ecológico manglar de aguas mixohalinas (ambiente en que la salinidad cambia con frecuencia) aumenta en un 7% su representatividad en el SIDAP Vallé" (DTS Plan de Manejo del área protegida. 2021). También aporta a la representatividad de la zona continental con información de Biomas IAVH del mapa de ecosistemas del Ideam3 2017, escala 1:100.00, de los biomas Halobioma Micay (del 12,15% en 2021 al 20.2%; de baja representatividad pasando a media; el Helobioma Micay con baja representatividad del 7,58% pasa a tener el 8,76%; el Hidrobioma Micay con baja representatividad pasa de tener 6,23% al 9,44%; el Zonobioma Húmedo Tropical Micay con baja representatividad, pasa del 12,95% al 13,6%. También aporta a la representatividad de la zona oceánica con unidades de análisis marino a escala 1:500.000. También se aporta al objetivo 2 del SINAP4, definido en el Conpes 4050/21 Objetivo 2: "Aumentar la conectividad de las áreas protegidas del SINAP en paisajes terrestres y marinos más amplios, con el fin de aportar al logro de los objetivos de conservación del país, al mantenimiento de las contribuciones de la naturaleza, al bienestar de la población y al mejoramiento de la resiliencia de los paisajes en los que se encuentran las áreas protegidas".

Con la declaratoria del área protegida se aporta al Mandato de Jakarta, en tanto la conservación de ecosistemas marinos y costeros como base de la alimentación humana, propende por la salud y el bienestar, de la misma manera que la conservación, protección y uso sostenible de los mismos, limita la generación de enfermedades que afectan la salud y la vida humana, derivadas de la contaminación o uso inadecuado de las especies.

Que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021, COP 26, Colombia se comprometió a reducir el 30 % de sus emisiones de metano para 2030 y a proteger el 30 % del territorio nacional para 2022.

Que con la declaratoria de la presente área se aporta al cumplimiento del Plan Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR