Acuerdo cd número 061 de 2022, por el cual se reserva, delimitar alindera y declara el distrito regional de manejo integrado bosque seco alegrías y páramo El Tibí y Miraflores - municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca - 19 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916988624

Acuerdo cd número 061 de 2022, por el cual se reserva, delimitar alindera y declara el distrito regional de manejo integrado bosque seco alegrías y páramo El Tibí y Miraflores - municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín52253

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2014-2032 ajustado, el CONPES 4050 de 2021 "Políticapara la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas", y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado deberá garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación, para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 58 de la Constitución Política colombiana establece que se garantiza la propiedad privada, la cual es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente la función ecológica. Además, la norma constitucional también establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que en consideración al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 2.2.2.1.3.12. del Decreto 1076 de 2015, referentes a la "Función social y ecológica de la propiedad y limitación de uso", cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae sin llegar a afectar la titulación o dominio de predios de propiedad privada; pero su declaratoria condiciona su uso, según la categoría de área protegida que se haya definido.

Que, en el ámbito Internacional y Nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la Biodiversidad.

Que la UNESCO declaró a partir del año 1979 la Reserva de Biósfera Cinturón Andino. Las reservas de biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las reservas de biósfera, forman una Red Mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria. La reserva cuenta con un área de 2.374.363,68 ha y cubre cuatro departamentos (Tolima, Huila, Cauca y Valle del Cauca). De estas, 12.459,5 ha, del DRMI Bosque Seco Alegrías y Páramo El Tibí y Miraflores se encuentran en el polígono de la Reserva de Biosfera Cinturón Andino.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la Política Ambiental Colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, una función preponderante de la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio regional.

Que conforme al numeral 19, del artículo 31, de la Ley 99 de 1993, es función de la Corporación reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales y Parques Naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015 define los Distritos de Manejo Integrado (DMI) así: "Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute" y detalla que aquellos ecosistemas estratégicos en la escala regional son denominados Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI); en el que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos.

Que de conformidad con lo establecido en el literal g), del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación de áreas o Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Reservas Forestales Regionales y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un Sistema de Áreas Protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que en 2012, la Nación adoptó una nueva política de Biodiversidad denominada Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Eco sistémicos (PNGIBSE) cuyo objeto general es "Promover la Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socioecológicos, a escalas nacional, regional y local, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil".

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por la Sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo, busca un equilibrio entre el desarrollo productivo y la conservación del ambiente que potencie nuevas economías y asegure los recursos naturales para nuestras futuras generaciones; determina en una de sus metas duplicar las hectáreas con sistemas productivos sostenibles y de conservación y uno de sus retos es posicionar la sostenibilidad como un eje transversal del desarrollo que permita el equilibrio entre la conservación y la producción.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible manifiesta que, si bien las áreas protegidas han aumentado considerablemente en el último siglo, muchas zonas de diversidad biológica clave no tienen suficientes extensiones que hayan sido declaradas áreas protegidas. Esta agenda recogió una de las 20 metas establecidas en el Protocolo de Nagoya (2010) sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en apoyo al Convenio sobre Diversidad Biológica, señala que para el año 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios.

Que, en la escala departamental, el área a declarar que contiene cinco ecosistemas aporta un aumento de la representatividad en dos ecosistemas que se encuentran por debajo del 17%: el BOSHUMH de un 4,5% a 22,2%, el BOFSEMH de un 15,1% a 38,4%. Para los restantes tres ecosistemas, ya se superó el porcentaje de representatividad: el BOFHUMH de un 25% a 26, %, el HPPPLMG de un 51,7% a 55,5% y el HPSMHMG de un 55,3% a 77,7%.

Que, se aporta al objetivo 2 del SINAP definido en el CONPES 4050/21 Objetivo 2: "Aumentar la conectividad de las áreas protegidas del SINAP en paisajes terrestres y marinos más amplios, con el fin de aportar al logro de los objetivos de conservación del país, al mantenimiento de las contribuciones de la naturaleza, al bienestar de la población y al mejoramiento de la resiliencia de los paisajes en los que se encuentran las áreas protegidas".

Que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021, COP 26, Colombia se comprometió a reducir el 30% de sus emisiones de metano para 2030 y a proteger el 30% del territorio nacional para 2022.

Que el Plan Nacional de Restauración (2015-2035), identificó como uno de los componentes principales impulsores de la degradación o motores de pérdida, la sequía y la desertificación por diferentes causas (cambio climático, tala, malas prácticas agrícolas, urbanización, entre otros) y reconoció la prioridad de conservación, restauración y rehabilitación de áreas disturbadas, priorizados a nivel nacional, como son los ecosistemas de bosque seco tropical y bosque muy seco tropical, por su alto grado de fragmentación, degradación y desconocimiento.

Que la...

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