Acuerdo cd número 079 de 2016, por el cual se declara el distrito regional de manejo integrado guacas ubicado en el municipio de Bolívar, se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones - 20 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242617

Acuerdo cd número 079 de 2016, por el cual se declara el distrito regional de manejo integrado guacas ubicado en el municipio de Bolívar, se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50093

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, el Decreto-ley 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios

Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2005-2015 y las estrategias para un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación, para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que en Colombia, el Estado de Derecho en el artículo 58 de la Constitución Política, garantizan la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones. En ese sentido, le es inherente la función ecológica, y además, por ser norma constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación;

Que en consideración al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 2.2.2.1.3.12. del Decreto número 1076 de 2015, referentes a la Función Social y Ecológica de la Propiedad, la designación y declaración de cualquiera de las categorías de áreas protegidas no afecta la titulación o dominio de predios de propiedad privada; pero su declaratoria condiciona su uso, según la categoría de área protegida que se haya definido;

Que en el ámbito internacional y nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la biodiversidad;

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la Política Ambiental Colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad;

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, una función preponderante de la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales, se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio regional;

Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto número 1076 de 2015, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la reserva, delimitación, alinde-ración, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, y corresponde a los Consejos Directivos adoptar tales decisiones;

Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo número 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales regionales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento;

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ;

Que en 2012, la Nación adoptó una nueva política de biodiversidad denominada Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (Pngibse) cuyo objeto general es "Promover la Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos, a escalas nacional, regional y local, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil";

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, determina que "con el fin de asegurar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos se implementará el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y el Plan Nacional de Biodiversidad, encaminados a avanzar en el cumplimiento de las metas Aichi 19 y los objetivos de la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos. Las anteriores acciones de política tendrán un complemento a partir del establecimiento de acuerdos regionales para el uso sostenible, la preservación y la restauración de ecosistemas estratégicos como los páramos, manglares, arrecifes de coral, humedales y el bosque seco tropical";

Que una de las 20 metas establecidas en el Protocolo de Nagoya (2010) sobre acceso a los recursos genéricos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización - en apoyo al Convenio sobre Diversidad Biológica, señala que para el año 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de la aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios. Lo cual se aplica para la presente declaratoria con la cual se aumenta el porcentaje de representatividad de dos ecosistemas terrestres que se encuentran por debajo del 17%;

Que frente a los compromisos de la COP 21 (Conferencia 21 de las partes de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), Colombia se comprometió con la sostenibilidad de las áreas protegidas, estableciendo como meta: áreas protegidas sostenibles financieramente. De nada sirve tener millones de hectáreas protegidas si no existen los recursos para su manejo sostenible. Por esa razón, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN), la Fundación Gordon y Betty Moore, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), el Fondo para la Bio-diversidad y Áreas Protegidas - Patrimonio Natural, Wildlife Conservation Society (WCS) y Conservación International (CI), con apoyo del Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), firmaron un histórico Memorando de Entendimiento en el que se comprometen a trabajar en equipo para financiar y mejorar la gestión del Sistema de Parques Nacionales del país. Además de implementar mecanismos financieros para la sostenibilidad a largo plazo de las zonas de conservación, los firmantes se proponen hacer esfuerzos para declarar 3,5 millones de hectáreas de áreas protegidas nuevas. Lo anterior va en línea con el anuncio del presidente Santos en la Cumbre del Clima. "Las áreas protegidas son una poderosa herramienta para la adaptación y mitigación al cambio climático y una gran oportunidad de desarrollo. Capturan carbono, regulan el clima y nos protegen de los fenómenos meteorológicos extremos", afirmó Pablo Vieira, Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia durante la firma del memorando;

Que el Plan Nacional de Restauración (2015-2035), identificó como uno de los componentes principales impulsores de la degradación o motores de pérdida, la sequía y la desertificación por diferentes causas (cambio climático, tala, malas prácticas agrícolas, urbanización, entre otros) y reconoció la prioridad de conservación, restauración y rehabilitación de áreas disturbadas priorizados a nivel nacional, como son los ecosistemas de bosque seco tropical y bosque muy seco tropical, por su alto grado de fragmentación, degradación y desconocimiento;

Que por medio de la Ley 357 de 1997, el Congreso de la República: "Aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971". Por lo cual, se deberá fomentar la Conservación de Humedales y Aves Acuáticas, creando unas áreas de especial importancia ecosistémica para tales fines;

Que la Resolución número 157 de febrero 12 de 2004, del Ministerio de Ambiente, "Reglamenta Usos sostenible, Conservación y Manejo de los Humedales, que son Bienes de Uso Público, y desarrolla aspectos referidos a los mismos, como Plan de Manejo Ambiental y Guía Técnica";

Que la Resolución número 643 de 2004, modificada parcialmente por la Resolución número 964 de 2007, emanadas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definen los indicadores mínimos para las Corporaciones Autónomas Regionales relacionados con la obligación de declarar áreas protegidas, en diferentes categorías respondiendo a objetivos de conservación mediante procesos concertados;

Que desde el año 2002, la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) con el fin de...

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