Acuerdo número 039 de 2007, por el cual se modifica el Acuerdo número 008 del 24 de enero de 2007 sobre el Comité de Activos y Pasivos del Icetex. - 28 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310404

Acuerdo número 039 de 2007, por el cual se modifica el Acuerdo número 008 del 24 de enero de 2007 sobre el Comité de Activos y Pasivos del Icetex.

Número de Boletín46734
6
DIARIO OFICIAL
Edición 46.734
Martes 28 de agosto de 2007
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
otras disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 01438 del 19
de abril de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2007.
El Director General, Fernando Sanclemente Alzate.
La Secretaria, Ilva Resrepo Arias.
(C.F.)
entidades Financieras
de naturaleza esPecial
Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior
AcuerDos
ACUERDO NUMERO 039 DE 2007
(agosto 22)
por el cual se modica el Acuerdo número 008 del 24 de enero de 2007
sobre el Comité de Activos y Pasivos del Icetex.
La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial
de las que le conere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el artículo 9° del Decreto
1050 del 6 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a la Junta Directiva le corresponde indelegablemente adoptar las decisiones relativas
a la adecuada organización de la administración del Riesgo y en particular las que corres-
ponden a la aprobación de políticas, procedimientos y metodologías de administración del
riesgo de liquidez, tal como se establece en el Capítulo VI de la Circular Básica Contable
y Financiera número 100 de 1995;
Que mediante Acuerdo número 008 del 24 de enero de 2007 se creó el Comité de Activos
y Pasivos del Icetex y se estableció su conformación, quórum y funciones;
En virtud de lo anterior;
ACUERDA:
Artículo 1°. Conformación del Comité de Activos y Pasivos. Modicar el artículo 1°
del Acuerdo número 008 del 24 de enero de 2007 en cuanto a la conformación del Comité
de Activos y Pasivos del Icetex así:
El Comité estará conformado por el Vicepresidente Financiero, el Vicepresidente de
Crédito y Cobranza, el Vicepresidente de Operaciones y Tecnología, el Vicepresidente de
Fondos en Administración, el Jefe de la Ocina de Riesgos y el Director de Tesorería.
Artículo 2°. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité de Activos y Pasivos (CAP)
del Icetex deliberará y decidirá válidamente con la mitad más uno de los miembros que lo
conforman.
Artículo 3°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y
modica en lo pertinente al Acuerdo 008 del 24 de enero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22de agosto de 2007.
El Presidente,
Firma ilegible.
El Secretario,
Firma ilegible.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704082. 27-VIII-2007. Valor $207.900.
corPoraciones autónoMas regionales
Corporación Autónoma Regional
de la Frontera Nororiental
AcuerDos
ACUERDO NUMERO 04 DE 2007
(junio 19)
por el cual se crea la Gaceta Ambiental.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental,
Corponor, en uso de sus atribuciones, especialmente las conferidas en el artículo 27 de la
Ley 99 de 1993, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1° del Decreto 327 de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas
Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las
entidades territoriales que por sus características constituyen geográcamente un mismo
ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográca o hidrogeográca, dotados
de autonomía administrativa y nanciera, patrimonio propio y personería jurídica, encar-
gados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los
recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con
las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;
Que acorde con lo previsto en el numeral 22, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es
función de las Corporaciones Autónomas Regionales, implantar y operar el Sistema de
Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas
por el Ministerio del Medio Ambiente;
Que Corponor a la fecha no ha creado o constituido un medio de divulgación ocial,
que le permita dar a conocer las actividades desarrolladas en materia ambiental, los actos
administrativos y contratos que deban ser publicados, por lo cual requiere crear la “Gaceta
Ambiental”;
Que el parágrafo 3° del artículo 41 de le Ley 80 de 1993, establece: “…perfeccionado
el contrato, se solicitará su publicación en el Diario Ocial o Gaceta Ocial correspon-
diente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo
determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a
los habitantes conocer su contenido. Cuando se utilice un medio de divulgación ocial,
este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes;
Que el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, en su artículo 1°, establece “publicación
de los contratos, deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación Pública, o en su
defecto en la Gaceta Ocial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo
determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a
los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades esta-
tales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, que conforman el artículo 39 de la
misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas
cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales”;
Que por lo anterior, se hace necesario crear la Gaceta Ambiental y como apéndice de
la misma el Diario Unico de Contratación Pública de la Corporación a efecto de contar
con un órgano de difusión y publicación de la gestión ambiental y de los contratos suscritos
que deban ser publicados acorde con las disposiciones legales vigentes;
Que por lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Créase la Gaceta Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de la
Frontera Nororiental, Corponor, y como apéndice de la misma, el Diario de Contratación
Pública la cual será elaborado y distribuido por Corponor.
Artículo 2°. La Gaceta Ambiental, contendrá la divulgación de los programas de manejo
ambiental, los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la gestión ambiental y
en cumplimiento de la función administrativa a cargo de Corponor y el apéndice de Contra-
tación Pública, la publicación de los contratos que celebre la Corporación, como requisito
indispensable para su legalización.
Parágrafo. Este requisito se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago
por parte del contratista o de la parte obligada contractualmente para el efecto.
Artículo 3°. Se adopta como tarifa de publicación de contratos, las siguientes:
Desde: Hasta Valor de la publicación
$
Cuantía indeterminada $ $ 29.200
1,00 1.000.000,00 29.200
1.000.001,00 1.400.000,00 51.600
1.400.001,00 1.800.000,00 74.700
1.800.001,00 2.200.000,00 100.600
2.200.001,00 2.600.000,00 123.000
2.600.001,00 3.000.000,00 149.100
3.000.001,00 4.000.000,00 160.200
4.000.001,00 5.000.000,00 171.600
5.000.001,00 7.000.000,00 187.700
7.000.002,00 9.000.000,00 223.700
9.000.001,00 11.000.000,00 236.500
11.000.001,00 14.000.000,00 256.000
14.000.001,00 17.000.000,00 278.500
17.000.001,00 20.000.000,00 301.300
20.000.001,00 25.000.000,00 329.900
25.000.001,00 30.000.000,00 362.900
30.000.001,00 35.000.000,00 396.000
35.000.001,00 40.000.000,00 429.100
40.000.001,00 50.000.000,00 461.900
50.000.001,00 60.000.000,00 528.100
60.000.001,00 70.000.000,00 593.800
70.000.001,00 90.000.000,00 660.000
90.000.001,00 110.000.000,00 725.800
110.000.001,00 140.000.000,00 825.100
140.000.001,00 170.000.000,00 923.900
170.000.001,00 220.000.000,00 1.154.800
220.000.001,00 300.000.000,00 1.385.700
300.000.001,00 500.000.000,00 1.715.900
500.000.001,00 1.000.000.000,00 2.375.500
1.000.000.001,00 En adelante 3.299.300

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