ACUERDO CONCEJO 054 RD2602 - 22 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161462

ACUERDO CONCEJO 054 RD2602

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2602 22 MARZO 2002
EmisorConcejo de Bogota D.c.
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2602 Pp. 1-5
2.002-Marzo - 22
Año 36 5
Acuerdo de 2001
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Acuerdo Número 054
(Diciembre 8 de 2001)
POR EL CUAL SE AMPLIAN LAS COMISARÍAS
DE FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EN DESARROLLO DEL
CODIGO DEL MENOR Y LEGISLACIÓN DEL
MENOR
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, y en especial de las
que le confieren los numerales 1o. y 25 del
artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Amplíense a veinticinco (25) el número
total de Comisarías de Familia, que se implementarán
en el transcurso del año 2002 en el Distrito Capital de
Bogotá y las cuales continuarán cumpliendo sus funcio-
nes, de conformidad con lo reglamentado en el presente
Acuerdo y los Acuerdos 23 de 1990 y 10 de 1995.
ARTÍCULO 2.- Las Comisarías de Familia funcionarán
en los siguientes horarios:
A En jornada permanente de lunes a domingo, durante
las veinticuatro (24) horas, la Comisaría de:
USAQUEN -Localidad 1
SAN CRISTOBAL -Localidad 4
BOSA -Localidad 7
ENGATIVA -Localidad 10
B. En jornada diurna de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes
a viernes en días hábiles, las Comisarías de:
CHAPINERO -Localidad 2
SANTA FE -Localidad 3
USME -Localidad 5
TUNJUELITO -Localidad 6
BOSA -Localidad 7
KENEDY -Localidad 8
ENGATIVA -Localidad 10
SUBA -Localidad 11
BARRIOS UNIDOS -Localidad 12
MARTIRES -Localidad 14
ANTONIO NARIÑO -Localidad 15
PUENTE ARANDA -Localidad 16
CANDELARIA -Localidad 17
CIUDAD BOLÍVAR -Localidad 19
C. En jornada permanente de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. de
lunes a viernes, en días hábiles las comisarías de:
KENNEDY -Localidad 8
FONTIBON -Localidad 9
SUBA -Localidad 11
TEUSAQUILLO -Localidad 13
RAFAEL URIBE -Localidad 18
CIUDAD BOLIVAR -Localidad 19
Estas seis (6) Comisarías de Familia laborarán en dos
turnos y, en cada uno de ellos debe contar con su res-
pectivo equipo interdisciplinario y personal administrativo.
D. En jornada especial de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. de
miércoles a domingo, la Comisaría de:
SUMAPAZ -Localidad 20
PARAGRAFO 1.- Se les prestará el servicio de transpor-
te a quienes laboren en horario nocturno para garantizar
su seguridad personal.
PARAGRAFO 2.- En las localidades en las que funciona-
rán dos Comisarías de Familia, según horarios anterior-
mente establecidos, deberán estar ubicadas teniendo en
cuenta el acceso vial y la demanda sociodemográfica.
ARTÍCULO 3.- Las Comisarías de Familia, estarán a car-
go de un Comisario de Familia quien debe reunir los re-
quisitos establecidos en el Artículo 298 del Decreto Ley
2737 de 1989 -Código del Menor -, y el equipo de tra-
bajo, se integrará como mínimo por profesionales en:
sicología, trabajo social y medicina, y por un (a) escri-
biente y un (a) secretario (a) como personal administra-
tivo.
PARAGRAFO. En todo caso se respetarán los derechos
adquiridos de los funcionarios que laboran actualmente
en las Comisarías de Familia y su situación no puede ser
desmejorada.
ARTÍCULO 4.- En cada Comisaría de Familia se organi-
zará un sistema de orientación e información al Usuario

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