ACUERDO CONCEJO 63 RD2643 - 27 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161538

ACUERDO CONCEJO 63 RD2643

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2643 27 MAYO 2002
EmisorConcejo de Bogota D.c.
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2643 Pp. 1-5
2.002 - Mayo - 27
Año 36 5
Acuerdo de 2002
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 63
(Mayo 27 de 2002)
«Por el cual se definen los procedimientos de
armonización del presupuesto con los Planes
de Desarrollo».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere la
artículos 339 y 345, artículo 44 de la Ley 152
de 1994, el artículo 12, numeral 1o. del
Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas
vigentes,
ACUERDA:
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1o.- ARMONIZACIÓN. Para todos los efec-
tos del presente Acuerdo, se entiende por armonizar, el
proceso mediante el cual se busca ajustar el Plan de
Desarrollo Económico y Social al presupuesto anual en
ejecución.
PARÁGRAFO: El proceso de armonización se hará por
una sola vez al inicio del período Constitucional del Al-
calde Mayor una vez se expida el Plan de Desarrollo.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ARMONIZACIÓN
ARTÍCULO 2o.- Presentación.: El proyecto de Acuerdo
de armonización presupuestal que presente la Adminis-
tración Distrital a consideración del Concejo de Bogotá,
contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Designación o nombre de la Entidad.
b) Denominación de todos los rubros de funcionamiento
materia de armonización.
c) Denominación de los programas de inversión en ma-
teria de armonización y descripción de los nuevos pro-
yectos señalando la respectiva fuente de financiación.
d) Estado de la ejecución por rubros al momento de pre-
sentarse el Proyecto de Acuerdo de armonización.
e) Ejecución a 31 de diciembre de cada año, correspon-
diente al período de Gobierno de la Administración ante-
rior.
f) Relación de obras inconclusas al momento de armoni-
zar, indicando la causal de la suspensión de la obra;
fecha de la suspensión; monto requerido para su culmi-
nación y fuentes de financiación.
g) Sustento económico de la modificación, de conformi-
dad con lo establecido en Decreto Distrital 714 de 1996.
h) Soporte técnico del Proyecto de Armonización.
i) Soporte financiero del Proyecto de Armonización.
j) Descripción de los créditos y contracréditos aplicados
por Entidades y justificación económica de cada uno de
ellos.
ARTÍCULO 3o.- VIABILIDAD DE LAS MODIFICACIONES.
Las modificaciones efectuadas por el Concejo Distrital
al Proyecto de Armonización, que afecten montos en
apropiaciones o creación de nuevos rubros, serán apro-
bados previo concepto favorable de la Secretaría de
Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital.
PARÁGRAFO. Las modificaciones al presupuesto anual
del Distrito Capital que se originen en el proceso de Ar-
monización Presupuestal, serán desarrolladas y aproba-
das conforme a lo establecido en el estatuto orgánico
del presupuesto Distrital.
ARTÍCULO 4o.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del
mes de mayo de dos mil dos (2002).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMUEL ARRIETA BUELVAS
Presidente Concejo
ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN
Secretario de Despacho
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Publíquese y Ejecútese.
Mayo 27 de 2002

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