Acuerdo de Consejo Directivo 1059 - 21 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241892

Acuerdo de Consejo Directivo 1059

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín46398

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1489 de diciembre 4 de 1995 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por la cual se aprueban los estatutos de la Corporación.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante providencia ACU-2781 de fecha septiembre 22 de 2004, el honorable Consejo de Estado, Sección Quinta, dispuso que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB no tiene competencia para seguir administrando el servicio público de alcantarillado de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón;

Segundo. Que así mismo, dicha providencia modificó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia otorgando a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga ¿el término de un año dentro del cual debe realizar los estudios previos necesarios, de viabilidad técnica, administrativa, financiera, de conveniencia y surtir el trámite pertinente a nivel interno, para la constitución de una empresa de servicios públicos que se hará cargo de la prestación del servicio público de alcantarillado para los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón.¿; trámites que se surtieron mediante los Acuerdos 1020 de abril 22 de 2005, 1022 de mayo 3 de 2005 y 1036 de septiembre 20 de 2005 y con la realización de los siguientes estudios: Estudio Técnico Jurídico para la Constitución de la Empresa de Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado, Estudio Jurídico sobre la propiedad de las redes de Alcantarillado de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón y aplicabilidad del régimen comercial en la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado, Estudio de Conveniencia y de Viabilidad Jurídica, Técnica, Administrativa y Financiera, para la constitución de una Empresa de Servicios Públicos que se hará cargo de la Prestación del Servicio de Alcantarillado en los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón; igualmente la providencia citada, confirmó los numerales primero, segundo y cuarto, destacándose que en el segundo se ordenó por el Tribunal Administrativo de Santander ¿dar cumplimiento al artículo 180 de la Ley 142 de 1994 concordante con el artículo 17 parágrafo primero ibídem¿, norma que a su tenor dispone: ¿artículo 180. Transformación de empresas existentes. Las entidades descentralizadas que estuvieren prestando los servicios a los que esta ley se refiere, se transformarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta ley, en un plazo de dos años a partir de su vigencia. Cuando se transforme una entidad descentralizada existente en una empresa de servicios públicos, en el acto que así lo disponga se preverán todas las operaciones indispensables para garantizar la continuidad del servicio, así como para regular la asunción por la nueva empresa en los derechos y obligaciones de la entidad transformada. No se requerirá para ello pago de impuesto alguno por los actos y contratos necesarios para la transformación, o por su registro o protocolización.

Parágrafo. Se aplicará igualmente lo dispuesto en este artículo cuando la transformación y la creación de una empresa de servicios públicos se produzca por escisión de una entidad descentralizada existente.¿;

Tercero. Que para el cumplimiento de la citada providencia la CDMB ha venido desarrollando, en la medida de sus posibilidades legales y estatutarias, todos los actos y operaciones necesarios y, en tal virtud, ha estudiado todas las alternativas legales que garanticen la defensa del patrimonio de la CDMB y en general los recursos públicos, así como las alternativas a implementar para garantizar la continuidad de la CDMB, la no afectación de los usuarios y beneficiarios de los servicios que presta y principalmente el respeto de los derechos patrimoniales de los entes públicos que forman parte de la entidad, actuaciones soportadas en los Acuerdos de Consejo Directivo número 1020 de abril 22 de 2005, por la cual se autorizó al Director General, adelantar los trámites necesarios para la escisión y/o separación de la CDMB, en materia de servicio de alcantarillado, la cual dará origen a una nueva empresa; número 1022 de mayo 3 de 2005, por la cual se determina la modalidad de empresa a la cual se transferirán los derechos y obligaciones que surjan por razón de la escisión de la CDMB en materia de servicio público de alcantarillado y se autoriza al Director General adelantar los trámites necesarios para su creación; 1036 de septiembre 20 de 2005, por la cual se da cumplimiento a la sentencia ACU- 2781 del honorable Consejo de Estado de fecha 22 de septiembre de 2004 y se recopilan los Acuerdos 1020 de abril 22 de 2005 y 1022 de mayo 3 de 2005; y, por último 1053 de junio 12 de 2006, por el cual se modifica el plazo para adelantar las actuaciones externas tendientes a la puesta en funcionamiento de la empresa que prestará el servicio de alcantarillado en los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, contenido en el artículo 4° del Acuerdo 1036 de septiembre 20 de 2005, por el cual se da cumplimiento a la sentencia ACU-2781 de fecha 22 de septiembre de 2004 del honorable Consejo de Estado. los citados Acuerdos hacen parte integral del presente Acuerdo.

Cuarto. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 establece, a propósito de la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales. ¿Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por le ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfca o hidrogeográfica dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.¿;

Quinto. Que el artículo 2° de la Resolución 1489 de diciembre 4 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual se confirió aprobación a los estatutos de la CDMB, establece: ¿La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga ¿CDMB¿, es un ente corporativo de carácter público, descentralizado, creado por la Ley 99 de 1993; está dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. ¿Adicionalmente en las funciones del Consejo Directivo de la entidad, reguladas por el artículo 22 de la Resolución número 1489 del 4 de diciembre de 1995, estatutos de la CDMB, en su literal c) establece ¿disponer la participación de la corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes¿;

Sexto. Que mediante Escritura Pública número 220 de enero 28 de 1975 se estipuló y cumplió, a cargo del Municipio de Bucaramanga y a favor de la CDMB, lo siguiente: Primera. El Municipio, como miembro de la Corporación, cede a esta en calidad de aporte, la totalidad de la red de alcantarillado de Bucaramanga, las obras complementarias y los equipos en el estado en que se encuentran¿. El mismo instrumento público, en su cláusula quinta dispone: ¿Quinta. En caso de disolución de la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la totalidad de la red de alcantarillado de Bucaramanga, las obras complementarias y los equipos en el estado en que se encuentren, objeto de la cesión de este contrato, revertirán al municipio, salvo que la entidad que sustituya a la corporación, cumpla los mismos objetivos de esta, a juicio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR