Acuerdo de consejo directivo número 517 de 2024, por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos con recursos propios de la Corporación Autónoma regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS y se adoptan los recursos asignados en la Ley de Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2024 - 28 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027003356

Acuerdo de consejo directivo número 517 de 2024, por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos con recursos propios de la Corporación Autónoma regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS y se adoptan los recursos asignados en la Ley de Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2024

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín52683

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en uso de Sus Facultades Legales y en Especial las Consagradas enel artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en el Acuerdo del Consejo Directivo 446 de 2021 Reglamento Interno De Presupuesto, yCONSIDERANDO:Que el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 faculta al Consejo Directivo de la Corporación para "Aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones" para cada vigencia fiscal, que se constituye como el instrumento por medio del cual se cumplirán las metas, planes y programas de gestión ambiental en la jurisdicción y de fortalecimiento institucional corporativo incluidos en el Plan de Acción Cuatrienal.Que conforme a la sentencia C-275 de 1998 proferida por la Corte Constitucional, los Consejos Directivos son los entes competentes para aprobar y modificar el presupuesto de las Corporaciones Autónomas Regionales, además, expresa que no les es aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, Decreto número 111 de 1996 en lo que respecta a los recursos propios de que trata el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, ya que estas entidades "son personas jurídicas públicas del orden nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de la Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía". Dicha autonomía se encuentra expresada en el numeral 7 del artículo 150 Constitucional y en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993.La apropiación para atender los gastos de funcionamiento e inversión con aportes del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024 de las entidades del Sector Ambiente, se encuentra las cifras publicadas en la Gaceta del Congreso de fecha 21 de noviembre de 2023, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024.Que con fundamento en el artículo 9º del Acuerdo número 446 del 26 de marzo de 2021 , Por medio del cual se expide el Reglamento Interno de Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, el proyecto de presupuesto anual será presentado por el Director General de la Corporación ante el Consejo Directivo para su evaluación en el mes de octubre de la vigencia anterior a su ejecución, o según lo acordado en la sesión de consejo directivo inmediatamente anterior a la terminación del mes de octubre.Que en relación con los gastos de funcionamiento e inversión debe tomarse en cuenta el principio de programación integral consagrado en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y que cuenta con su análogo en los diferentes Estatutos de Presupuesto para el manejo de los recursos propios de las Corporaciones Autónomas Regionales.Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto con radicación número 11001-03-06-000-2013-00419-00 del 20 de febrero de 2014, manifiesta que, en virtud de este principio, los proyectos de inversión deben incorporar los gastos de funcionamiento que sean necesarios para la realización del proyecto. Al respecto este concepto indica:"Ahora bien, aun cuando los proyectos tienen una orientación general de gasto la cual es determinada por su objeto, estos a su vez pueden contener diferentes tipos de gasto. Por esa razón el artículo 17 del Estatuto Orgánico de Presupuesto consagra el principio de programación integral el cual dispone: "Artículo 17. Programación integral. Todo programapresupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución".Así pues, se debe entender que existe inversión que requiere de un componente defuncionamiento, el cual debe ser estrictamente necesario para que la inversión alcance el objetivo del proyecto fijado. Por esa razón, los proyectos de inversión deben contemplar no solamente los gastos de inversión, sino que deben especificar los gastos de funcionamiento inherentes al proyecto mismo".Que por otra parte la Corte Constitucional, en Sentencia C-337 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sobre este mismo principio señaló:"Su consagración se fundamenta en el hecho de que sin este principio no hay unidad en el gasto público, el cual, si bien es cierto contempla ciertos fines, éstos se hallan vinculados armónicamente, de suerte que la inversión, en última instancia, se hace con miras a un eventual funcionamiento; y el funcionamiento supone una inversión. Con la programación integral se pretende evitar que los programas de inversión omitan contemplar explícitamente los compromisos de funcionamiento que ellos acarrean, lo que se ha convertido, con el correr de los años en un factor de desestabilización de las finanzas públicas".Que, en ese mismo sentido, Juan Camilo Restrepo, ha indicado: "El principio de la "programación integral" es de especial relevancia al estructurar los diversos programas de inversión, pues es en ellos donde aparecen - o deben aparecer- debidamente desglosados en los respectivos programas los componentes de inversión propiamente dichos y los gastos de funcionamiento que les son complementarios.A veces se cae en el espejismo - que conduce al despilfarro - de creer que con solo construir edificios se asegura la buena presencia del Estado. Para esto, repetimos, es equivocado. La construcción de una escuela, o de un puesto de sanidad, si no se prevé oportunamente el recurso humano que hará de gestionarlo, es una inversión inútil".Que lo anterior permite establecer que, existiendo gastos que en estricto sentido deben ser considerados como gastos de funcionamiento, al hacer parte integrante del costo de un proyecto de inversión y al permitir su correcto desarrollo, podrían ser incluidos como gastos de inversión.Que como complemento de lo anterior, el artículo 41 del Decreto número 111 de 1996 , Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", define el gasto público social, como "aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión".Que así mismo, el artículo 47 de la Ley 99 de 1993, considera que "Los recursos que por medio de esta ley se destinan a la preservación y saneamiento ambiental se consideran gasto público social".Que aquí hay necesidad de anotar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-151 de 1995, se pronunció sobre el alcance de la expresión "inversión social", atribuible a las áreas prioritarias a las cuales deben destinarse las participaciones municipales, para sostener que no puede limitarse a lo que los economistas califican como "inversiones" en el sentido de incremento del capital productivo, sino que es a todas luces admisible aludir a "gasto social de inversión" y "gasto social de funcionamiento" en los siguientes términos:"el objetivo de la inversión y el gasto social en la Constitución no es aumentar la producción de determinados bienes físicos -como si éstos fueran valiosos en sí mismos-sino mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados (CP artículo. 13), que, por no haber tenido una equitativa participación en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades básicas insatisfechas.Ahora bien, es obvio que una inversión para una escuela que no podrá tener maestros o para un hospital que estará desprovisto de médicos es inútil e ineficiente, puesto que no sirve para satisfacer las necesidades de educación y de salud de la población del municipio respectivo. Por eso, en determinadas circunstancias, constituye una mejor inversión en el bienestar de la población que las autoridades gasten en el funcionamiento de las escuelas y los centros de salud, en vez de efectuar nuevas construcciones en este campo. Por consiguiente, interpretar de manera restrictiva el alcance del concepto de inversión social, en el sentido de que sólo...

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