Acuerdo del consejo directivo número 011 de 2021 por el cual se adopta la actualización del Plan de Manejo de! Distrito de Conservación de Suelos La Marcada - 7 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871146108

Acuerdo del consejo directivo número 011 de 2021 por el cual se adopta la actualización del Plan de Manejo de! Distrito de Conservación de Suelos La Marcada

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51728

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER),, en uso de sus facultades legales y Estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo CARDER 002 del 12 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación y, conservar las áreas de especial importancia ecológica.

  2. Que el artículo 80 de la misma norma dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

  3. Que los numerales 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción; así como, participar en los procesos de planeación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  4. Que en los numerales 16 y 18 ibidem, dispone que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, reservar, alinderar o administrar en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales, y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento; así como, ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas, hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción.

  5. Que el artículo 46 del Acuerdo de Asamblea corporativa número 002 de 2021 “Por medio del cual se expide el Acuerdo Unico de la Asamblea Corporativa que unifica los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)”, establece las funciones del consejo Directivo, entre las cuales prevé en el numeral 6 aprobar la incorporación de áreas o distritos de manejo integrado, dis-tritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento, y en el numeral 11, ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas.

  6. Que el Decreto 1076 de 2015, reglamentó el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003; en relación con el Sistema Nacional de Areas protegidas y las categorías de manejo que lo conforman, además, compiló el Decreto 2372 de 2010.

  7. Que en su Capítulo III dispone sobre la permanencia de las figuras de protección existentes a la entrada en vigencia del Decreto, y establece que podrán ser consideradas como áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) previa homologación de denominaciones o recategorización si es del caso, en los términos previstos en dicho ordenamiento.

  8. Que en su artículo 2.2.2.1.6.5, el citado Decreto instituye que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP, debe contar con un Plan de Manejo, que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años, y el cual deberá tener como mínimo el componente diagnóstico, el componente de ordenamiento y el componente estratégico.

  9. Que asimismo el artículo 2.2.2.1.4.2 ibidem, establece la definición de los usos y actividades permitidas los cuales deben regularse para cada área protegida en el plan de manejo.

  10. Que atendiendo el procedimiento previsto en el Decreto 1076 de 2015, el Consejo Directivo de la Carder mediante Acuerdo 010 de julio 4 de 2013, declaró, reservó y...

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