Acuerdo del consejo directivo número 038 de 2021, por el cual se fijan los lineamientos para delimitar las fajas paralelas a los cuerpos de agua ubicados en suelo rural en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) - 20 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879406230

Acuerdo del consejo directivo número 038 de 2021, por el cual se fijan los lineamientos para delimitar las fajas paralelas a los cuerpos de agua ubicados en suelo rural en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51894

El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) en uso de sus atribuciones, en especial las que le confiere el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, el artículo 5º de la Ley 9 de 1989, el artículo 67 y el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, el artículo 11 del Decreto 1541 de 1978 (Compilado por el Decreto 1076 de 2015), el artículo 58 de la Constitución Nacional, el artículo , y 17 del Decreto 1504 de 1998, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el artículo 10, numeral 1, literal a de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 5º de la Ley 9a de 1989 señala que constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, (...).

  2. Que el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, señala que, "Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: (... ) d). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho".

  3. Que el artículo 11 del Decreto 1541 de 1978 (Compilado por el Decreto 1076 de 2015), señala: Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo.

  4. Que el Decreto 1504 de 1998, en su artículo 3º, señala que, El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos: (...) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público. Así mismo el artículo 5º de la norma citada, señala que " El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios: 1) Elementos constitutivos naturales: Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por: i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos., playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

  5. Que el artículo 67 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece: "De oficio o a petición de cualquier particular interesado, se impondrá limitación de dominio o servidumbres sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes.

    Tanto la limitación o la servidumbre voluntariamente aceptada como las que se imponen mediante resolución o sentencia ejecutoriadas, se inscribirán en la correspondiente oficina de instrumentos públicos sin perjuicio de lo dispuesto en este Código sobre sistema de registro.

    Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la limitación del dominio o la servidumbre".

  6. Que la Constitución Política de 1991, en el artículo 58, prescribe que "se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social".

    La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

  7. Que la Carder cuenta con la Resolución 061 de 2007, "por la cual se fijan los lineamientos para demarcar las áreas forestales protectoras de los nacimientos y corrientes de agua ubicados en suelos rurales y suburbanos destinados a usos agrícolas; pecuarios, forestales y de acuicultura"; la cual requiere ajustes y actualizaciones técnicas y en su marco normativo que brinden mayor seguridad jurídica y eviten confusiones frente a su aplicación.

  8. Que mediante Resolución Número 12611 del 11 de noviembre de 2014, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se modifica la Resolución número 10551 del 2 de octubre de 2013, se crean y adoptan nuevos códigos para la inscripción de actos jurídicos a través de los cuales se reservan y alinderan algunas zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), teniendo en cuenta entre otras, las siguientes razones:

    Que en cuanto a la declaración de las mencionadas categorías, le correspondió al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el reservar y alinderar las áreas del que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras y los Distritos Nacionales de Manejo Integrado, de conformidad con la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 3750 de 2011;

    Que respecto a la reserva de las Áreas de Recreación, Los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales Protectoras y Parques Naturales de Carácter Regional, le fue asignada dicha función a las Corporaciones Autónomas Regionales como se desprende del numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto número 2372 de 2010;

    Que en cuanto a las Reservas de la Sociedad Civil, las mismas se constituyen a iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, quien decide destinar la totalidad o parte de su predio a dicha reserva, cuya regulación legal se encuentra estipulada en el Decreto número 1996 de 1999;

    Que dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el círculo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad privada de que se trate;

    Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución número 10551 del 2 de octubre de 2013, modificó la Resolución número 2708 del 27 de agosto de 2001, en el sentido de suprimir los códigos 0345 de "Afectación por Causa de Categorías Ambientales", y el 0823 de "Cancelación Afectación por Causa de Categorías Ambientales", creando y adoptando los códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para cada una de las categorías que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) y la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así: (...).

    El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Ley 1579 de 2012, en el parágrafo 3º del artículo , dispuso que para la calificación de los documentos se debe tener en cuenta una descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro, indicando concretamente que con el 03 se...

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