Acuerdo de consejo directivo número 464 de 2021, por el cual se declara el Distrito de Conservación de Suelos del complejo de humedales Arcial, Porro y Cintura y se dictan normas para su administración y manejo sostenible - 7 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898593476

Acuerdo de consejo directivo número 464 de 2021, por el cual se declara el Distrito de Conservación de Suelos del complejo de humedales Arcial, Porro y Cintura y se dictan normas para su administración y manejo sostenible

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín51969

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con el Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, y modificado por el Decreto 2858 de 1981, el Decreto 2372 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de definición, declaración y manejo de áreas protegidas en Colombia están enmarcadas en una estructura legal que se sustenta en la Constitución de 1991, la cual consagra una amplia variedad de disposiciones, deberes y derechos, directamente relacionadas con la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Para el caso específico de áreas protegidas de ámbito regional, departamental y municipal, la normatividad existente como el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto ley 2811 de 1974), la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios establecen y definen, entre otros, categorías de manejo, usos y actividades permitidas y prohibidas y asignan competencias a las autoridades ambientales.

Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones, al igual que una función ecológica. Todos los habitantes tienen, por tanto, el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que el artículo 332 constitucional establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, y sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la Ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles, tal como lo establece el Decreto ley 2811 de 1974 artículo, 4º y 5º, o Régimen Legal del Medio Ambiente, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

Que el Decreto ley 2811 de 1974 en su artículo 47 precisa que "sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación

de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente..." constituyéndose en una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es la declaratoria de áreas naturales protegidas conforme a los principios universales y de desarrollo sostenible.

Que la Ley 99 de 1993 establece en su título I el Fundamento de la Política Ambiental Colombiana, la cual se regirá por los siguientes Principios Generales Ambientales: "La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible"; "Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial"; "La formulación de las políticas ambientales estarán basadas en los resultados de la investigación científica"; y "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (.)".

Que la Ley 99 de 1993 del artículo 31 en el literal 13 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales la facultad de reservar, alinderar, administrar Distritos de Conservación de Suelos y reglamentar su uso y funcionamiento dentro de su jurisdicción.

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2001, determina su condición de elementos vitales dada la oferta de bienes y prestación de servicios ambientales que ellos representan en la economía regional y local, por lo que las autoridades del país deben adelantar todas las acciones tendientes a su protección y conservación.

Que la Resolución número 157 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la que se reitera su carácter de bienes de uso público y se ordena a las autoridades ambientales del país la elaboración y formulación de los Planes de Manejo Ambiental para estos, acorde con la guía técnica contenida en la Resolución número 196 de 2006.

El documento Conpes 3680 de 2010, estableció como meta de cuatrienio sectorial: 3.000.000 de hectáreas incorporadas al Sinap que contemplen prioritariamente ecosistemas, bosques secos, marino-costeros y oceánicos y cuyo indicador Nuevas hectáreas incorporadas en el sistema Nacional de Áreas protegidas Sinap está incluido en el Sistema Nacional de Evaluación y Resultados (Sinergia).

Que la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en Ramsar (aprobada por Colombia mediante Ley 357 de 1997) en donde las partes contratantes deberán designar humedales idóneos en su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. La selección de estos se basará en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. Debe dársele relevancia a los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales, estén o no incluidos en la Lista y tomará las medidas adecuadas para su cuidado.

Que Colombia hace parte de la Convención Ramsar cuyo objeto es la conservación y protección de los ecosistemas de humedales, por albergar especies de fauna y flora que dependen ecológicamente de ellos y por ser grandes reguladores de ciclos hidrológicos y dentro de la Política Nacional de Humedales Interiores, una de las metas es la aplicación de medidas legales para la conservación, mediante el establecimiento de áreas protegidas.

Que Colombia como país signatario del Convenio de Diversidad Biológica debe aportar al cumplimiento de la Meta de Aichi número 11, según la cual "Para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos". La CVS como Autoridad Ambiental, tiene la tarea de aportar en teoría, con la conservación del 25% de su territorio.

Que mediante el Decreto 1076 de 2015, Decreto 2372 de 2010, se reglamentó el Decreto ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Que en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 se establecen los objetivos generales del país los cuales corresponden a los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro.

Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015, consagra las categorías de las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que se dividen en áreas públicas y áreas privadas:

Áreas Protegidas Públicas:

  1. Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  2. Las Reservas Forestales Protectoras.

  3. Los Parques Naturales Regionales.

  4. Los Distritos de Manejo integrado.

  5. Los Distritos de Conservación de Suelos.

  6. Las Áreas de Recreación.

    Áreas protegidas privadas:

  7. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

    Que la misma normativa ha definido objetivos específicos de conservación de las áreas protegidas del Sistema Nacional de...

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