Acuerdo de consejo directivo número 1431 de 2022, por medio del cual se declara, reserva, delimita y alindera el 'DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS UMPALÁ-CAÑÓN RÍO CHICAMOCHA y se aprueba el plan de manejo' en jurisdicción del municipio de Piedecuesta y otras disposiciones - 6 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910663571

Acuerdo de consejo directivo número 1431 de 2022, por medio del cual se declara, reserva, delimita y alindera el 'DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS UMPALÁ-CAÑÓN RÍO CHICAMOCHA y se aprueba el plan de manejo' en jurisdicción del municipio de Piedecuesta y otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín52149

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, (CDMB), en uso de sus atribuciones, en especial las contenidas

en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Nacional 1076 de 2015, el literal g del artículo 36 del Acuerdo número 07 de 2006 expedido por la Asamblea Corporativa de la CDMB y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia consagra deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones exclusivas que convergen en proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.

  2. Que el artículo 58 de la Carta Política establece que se garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente la función ecológica, y además, por ser normas constitucionales se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de colaborar con las autoridades en la conservación y manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

  3. Que en los artículos 79 y 80 de la Carta Política el Estado se compromete a garantizar la protección de la biodiversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

  4. Que, de igual forma, el artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política enuncia que es deber de toda persona proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

  5. Que dentro de los principios generales de la política ambiental colombiana se determina que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente.

  6. Que el Decreto ley 2811 de 1974, en su artículo 47, precisa que "Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente".

  7. Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece que en la elaboración y adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, así como las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales.

  8. Que la Ley 99 de 1993 establece en su Título 1, el Fundamento de la Política Ambiental Colombiana. la cual se seguirá por los siguientes Principios Generales Ambientales: "La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible"; "(...) Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial"; "La formulación de las políticas ambientales estarán basadas en los resultados de la investigación científica"; y" La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. (...)".

  9. Que el numeral 2 del artículo de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

  10. Que el artículo 3º de la Ley 99 de 1993 define el desarrollo sostenible como aquel "(... ) que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades".

  11. Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993 enuncia que "Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente Ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible".

  12. Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía administrativa y financiera y encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, y son la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.

  13. Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, una función preponderante de la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales, se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio regional.

  14. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.7. del Decreto Nacional 1076 de 2015, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Conservación de Suelos que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos de escala regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

  15. Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el literal g del artículo 36 del Acuerdo número 07 de 2006 expedido por la Asamblea Corporativa de la CDMB, es función del Consejo Directivo de la CDMB "Aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento".

  16. Que el artículo 33 de la ley 99 de 1993 establece que la administración del ambiente y los recursos naturales renovables estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, en todo el territorio nacional.

  17. Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

  18. Que en el artículo 2.2.2.1.2.7 del Decreto Nacional 1076 de 2015 define a los distritos de conservación de suelos como "Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute. Esta área se delimita para someterla a un manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla. La reserva, delimitación, alindera-ción, declaración, administración y sustracción corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, mediante acuerdo del respectivo Consejo Directivo".

  19. Que una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es la declaratoria de áreas naturales protegidas, conforme a los principios universales y de desarrollo sostenible, y que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto Nacional 1076 de 2015 se precisa que la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales en los cuales se aplicarán criterios: biofísicos y socioeconómicos y culturales.

  20. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 1125 de 2015 adoptó la ruta para la declaratoria de áreas protegidas del SINAP, la cual se desarrolló en el proceso de declaratoria del Distrito de Conservación de Suelos UMPALÁ-CAÑÓN RÍO CHICAMOCHA.

  21. Que el artículo 2.2.2.1.5.4 denominado "Solicitud de información a otras entidades" del Decreto Nacional 1076 de 2015 determina que "En la fase de declaratoria, en los procesos de homologación y recategorización a que haya lugar, así como en la elaboración del plan de manejo, la autoridad que adelanta el proceso deberá solicitar información a las entidades competentes, con el fin de analizar aspectos como propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos étnicos, existencia de solicitudes, títulos mineros o zonas de interés minero estratégico, proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollos viales...

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