Acuerdo de consejo directivo número 486 de 2022, por el cual se actualiza y se adopta el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado - Sitio Ramsar del Complejo de Humedales de Ayapel, ubicado en los municipios de Ayapel y la Apartada, y, se dictan normas para su administración, manejo sostenible y se toman otras determinaciones - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916499084

Acuerdo de consejo directivo número 486 de 2022, por el cual se actualiza y se adopta el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado - Sitio Ramsar del Complejo de Humedales de Ayapel, ubicado en los municipios de Ayapel y la Apartada, y, se dictan normas para su administración, manejo sostenible y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín52235

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con el decreto 1541 de 1978, Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, y modificado por el Decreto 2858 de 1981, Decreto 2372 de 2010 compilados en el decreto único reglamentario 1076 de 2015; en concordancia con la Ley 357 de 1997, la Resolución 196 de 2006 y la Resolución 157 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme con los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional de Colombia: es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que la Carta Política consagró, además, deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación prevista en el artículo 8, así como obligaciones a cargo de las personas de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.

Que el artículo 58 de la Constitución Nacional de Colombia garantiza la propiedad privada, que a su vez implica obligaciones por tener una función social y ecológica. Esto significa que todos los habitantes del país tienen el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas, con el fin de evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que mediante el Decreto 2372 de 2010 compilado en el decreto único reglamentario 1076 de 2015, se reglamentaron: el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, especialmente en lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman, dentro de las que se encuentran los Distritos Regionales de Manejo Integrado y por otra parte, las distinciones internacionales tales como los Sitios Ramsar que no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarias para la conservación de la diversidad biológica.

Que el Decreto 2372 de 2010 compilado en el 1076 de 2015 y la ley 99 de 1993, en l marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 165 de 1994 establece los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para aele cción, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas y define, además, algunos mecanismos que permiten una coordinación efectiva del mencionado sistema.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015, definió los Distritos de Manejo Integrado como un "Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para nestinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute".

Que en el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.12 establece: "Articulación con procesos de ordenamiento, planes sectoriales y planes de manejo de ecosistemas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de sus distintas dependencias con funciones en la materia y las Corporaciones Autónomas Regionales, velarán porque en los procesos de ordenamiento territorial se incorporen y respeten por los municipios, distritos y departamentos las declaraciones y el régimen aplicable a las áreas protegidas del SINAP.

Que el decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.6.5., establece que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un Plan de Manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.

Que así mismo, el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.1.4.2 facultó a las Autoridades Ambientales para definir los usos y las consecuentes actividades permitidas de las Áreas Protegidas de acuerdo a la destinación prevista para cada categoría de manejo, las cuales deben regularse en el Plan de Manejo, en consecuencia, así se definirá en el presente acto administrativo.

Que, de acuerdo con la Política Nacional de Humedales Interiores de Colombia, estrategia para su conservación y uso sostenible, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Consejo Nacional Ambiental de 2002, se establece como objeto general propender por la conservación y el uso sostenible de los humedales interiores de Colombia y mantener y obtener beneficios ecológicos y socioculturales, como parte del desarrollo del país.

Que el artículo 3 numeral 1 de la ley 357 de 1997 por medio de la cual "se aprueba la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas" convención suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, dispone que las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los mismos.

Que mediante la Resolución 157 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó unas medidas encaminadas a reglamentar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia, desarrollando algunos aspectos referidos a los mismos, según lo acordado en la Convención Ramsar.

Que el artículo 3º de la resolución antes mencionada, ordenó a las autoridades ambientales competentes, dentro de las cuales el artículo 4 del mismo acto incluyó a las Corporaciones Autónomas Regionales en este caso la CVS, proceder a la elaboración y ejecución de planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción, a partir de una delimitación, caracterización y zonificación, orientadas a la adopción de medidas de manejo con la participación de distintos actores interesados.

Que la resolución 196 de 2006 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "por la cual se adopta la Guía Técnica para la formulación de planes de planes de manejo para humedales en Colombia" que incluye los sitios Ramsar, establece que el plan de manejo debe adoptar una zonificación para los humedales, dentro de la cual se podrá contar con las siguientes categorías: zonas de preservación, zonas de recuperación, zonas de restauración, zonas de uso sostenible para el aprovechamiento, zonas de uso sostenible para el desarrollo, zonas de uso público de alta densidad y zonas de uso público para la recreación, Asimismo dispone que como parte de los resultados de esta zonificación se deben establecer los usos y restricciones para cada zona, según las definiciones de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

Que la CVS declaró el complejo de humedales de Ayapel como área protegida, en la categoría de DMI - Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales, mediante Acuerdo de Consejo Directivo número 133 de 16 de diciembre de 2009 y adoptó su plan de manejo. Que el Acto administrativo fue homologado mediante Acuerdo de Consejo Directivo número 175 de 24 de junio de 2011 de acuerdo al Decreto 2372 de 2010, sobre el cual se define el Complejo de Humedales de Ayapel, como DRMI - Distrito Regional de Manejo Integrado de los recursos naturales.

Que, en el año 2019, producto de la articulación institucional a través de un Memorando de Entendimiento entre la CVS y la Fundación Natura, en el ámbito del Proyecto GEF...

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