Acuerdo de consejo directivo número 507 de 2023, por el cual se declara la Reserva Forestal Protectora Regional Cerro Colosiná y se dictan normas para su administración y manejo sostenible - 5 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945539008

Acuerdo de consejo directivo número 507 de 2023, por el cual se declara la Reserva Forestal Protectora Regional Cerro Colosiná y se dictan normas para su administración y manejo sostenible

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín52509

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS),

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

- Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

- Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones, al igual que una función ecológica. Todos los habitantes tienen, por tanto, el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

- Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 literal 16 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales la facultad de reservar, alinderar, administrar Reservas Forestales Protectoras y reglamentar su uso y funcionamiento dentro de su jurisdicción.

- Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 establece los objetivos generales del país los cuales corresponden a los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro.

- Que según lo establece el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, las áreas protegidas públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la sociedad civil.

- Que la misma normativa ha definido objetivos específicos de conservación de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), los cuales en conjunto permiten la realización de los fines generales de conservación del país (art 2.2.2.1.1.6).

- Que la misma norma establece que esta acción es una determinante ambiental y por lo tanto, se convierte en una norma de superior jerarquía que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en la elaboración, ajuste y/o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de San Carlos. Conforme a lo anterior, el municipio no puede regular el uso de suelo del polígono delimitado como área del SIRAP quedando sujeto a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas.

- La Reserva Forestal Protectora se define de acuerdo a la norma (Decreto 1076 de 2015) como espacios de bosque en que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute.

- Que el documento CONPES 3680 de 2010, estableció como meta de cuatrienio sectorial: 3 millones de hectáreas incorporadas al SINAP que contemplen prioritariamente ecosistemas, bosques secos, marino-costeros y oceánicos y cuyo indicador de nuevas hectáreas incorporadas en el sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP está incluido en el Sistema Nacional de Evaluación y Resultados

- SINERGIA.

- Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal estableció en el Subprograma Ordenación y Zonificación Forestal, proyecto zonificación y ordenación nacional, regional y municipal de los ecosistemas forestales, la meta de 4 millones de hectáreas de ecosistemas forestales zonificados y ordenados, priorizando las ecorre-giones estratégicas, dando competencia para ello a las Corporaciones Autónomas Regionales.

- Que Colombia como parte de la Convención de Diversidad Biológica, está comprometida con el cumplimiento del Plan Estratégico definido por la Convención, que define como Meta 11 proteger al menos el 25% de la superficie terrestre para asegurar la diversidad biológica y los servicios ambientales de los ecosistemas. La CVS entonces, tiene la tarea de aportar, en teoría, con la conservación del 25% de su territorio.

- Que mediante la Resolución 1125 de 2015, se adoptó la ruta para la declaratoria de áreas protegidas, la cual en el Artículo 2º - Ámbito de Aplicación: "aplica para la declaratoria o ampliación de áreas protegidas públicas a que hace referencia el Decreto 2372 de 2010 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue".

- Que el Decreto 870 de 2017 establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación y tiene por objeto principal establecer las directrices para el desarrollo de los Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de preservación y restauración.

- Que el Plan de Acción Institucional, (PAI) de la CVS (2020-2023) contempla la declaratoria de nuevas áreas protegidas descrito en la LINEA ESTRATÉGICA 2. Conocimiento, conservación y manejo de la biodiversidad en el marco de la...

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